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LAZARO, ARIEL JOSE c/ EN EL LIVING S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó rubros laborales y consecuencias por falta de registración. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena contra En El Living S.R.L. a $78.667,97, limitó la extensión de responsabilidad de María Silvia Cordero a $52.492,55 y dejó sin efecto la condena contra Pablo Fanelli.

Despido Falta de registracion Art. 23 lct Indemnizaciones Multa ley 24.013 Extension de responsabilidad societaria Art. 80 lct Liquidacion $78.667 97 Responsabilidad limitada de socia $52.492 55 Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Lázaro (Ariel José Lázaro, actor en autos).
- Demandados: EN EL LIVING S.R.L. (empleadora) y codemandados personas físicas: María Silvia Cordero y Pablo Fanelli.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, diferencias salariales, rubros indemnizatorios y sanciones por falta de registración laboral; entrega de certificaciones art. 80 LCT; aplicación de multas (ley 24.013 y ley 25.323) y liquidaciones complementarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la condena global contra EN EL LIVING SRL a $78.667,97 (más intereses fijados en grado); limitó la extensión de la condena respecto de MARÍA SILVIA CORDERO a $52.492,55 (más intereses); dejó sin efecto la condena contra PABLO FANIELLI (lo libera de responsabilidad); mantuvo la obligación de EN EL LIVING SRL de expedir las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme a los datos contractuales fijados; y confirmó la regulación de costas y honorarios conforme al considerando IX del voto de la Dra. Pinto Varela, con la salvedad indicada sobre la proporción de costas a cargo de Cordero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la existencia de relación laboral y la presunción legal: "las constancias de la causa permiten concluir, insisto, que hubo entre las partes relación laboral en los términos del art. 21 de la LCT, en función de las circunstancias y hechos aquí examinados y probados." Y asimismo: "la presunción establecida en el art. 23 Ley de Contrato de Trabajo" resultó aplicable y no fue desvirtuada por las codemandadas. 2) Sobre la improcedencia del reclamo por horas extras y la prueba de la jornada: "de los dichos de los testigos propuestos por el actor ... no puedo extraer conclusiones que me lleven a tener por acreditados los días y horarios de trabajo denunciados al inicio." Por ello la Sala propuso "dejar sin efecto la procedencia del reclamo por horas extras, descontando del monto diferido a condena la suma asignada a este rubro." 3) Sobre la valoración de la base salarial y fijación de remuneración de referencia: "tomaré como base la remuneración de $5.000, monto que deberá tomarse como base para el cálculo de los rubros diferidos a condena." 4) Sobre la extensión de responsabilidad a socios/gerentes y excepción para Fanelli: la Sala concluyó que Martina (María) Silva Cordero, "en tanto he propiciado mantener lo resuelto por la sentenciante de grado ... corresponde hacer extensiva la condena de autos a quienes, con su actuación personal, han contribuido al hecho ilícito (arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550)"; en cambio respecto de Pablo Fanelli "no se desprende de las constancias de la causa que esta persona formara parte de la sociedad ...", por lo que se lo libera de responsabilidad. 5) Liquidación/resultados cuantitativos (considerando VIII y dispositive): se enumeraron los rubros y quedó determinado el total a favor del actor en $78.667,97, con la liquidación desglosada (ej.: indemnización por antigüedad $15.000; art.15 ley 24.013 $20.997,02; multa art.2 ley 25.323 $10.498,51, etc.) y la limitación de la condena de Cordero a $52.492,55.
- Disidencias: no hubo voto mayoritario discrepante sobre el resultado final; el Dr. Héctor C. Guisado propuso limitar la extensión de la responsabilidad de María Silvia Cordero y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió a dicho criterio; el acuerdo final adopta esa posición (es la mayoría). No existe una decisión de minoría que modifique lo dispuesto en el bloque dispositivo. (Se incluye textualmente, como pidió el tribunal, la cita: "hubo entre las partes relación laboral en los términos del art. 21 de la LCT" y "tomaré como base la remuneración de $5.000".)

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