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PANIEGO, CARINA FERNANDA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO s/ORDINARIO

Actora demandó por daños y perjuicios por consumos desconocidos en tarjeta Visa y por la baja de su tarjeta Mastercard. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando la decisión en la insuficiente acreditación de residencia en el exterior, la falta de utilización del canal indicado para tramitar el desconocimiento y las conclusiones del peritaje informático que muestran que la baja fue gestionada desde el perfil de la propia titular.

Tarjeta de credito Consumos desconocidos Baja de tarjeta Peritaje informatico Carga de la prueba Dano moral Ley 25.065 Costas Camaras comerciales Apelacion


¿Quién es el actor?

Carina Fernanda Paniego.
- Demandados: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (Banco Galicia) y Prisma Medios de Pago S.A.U. (Prisma).
- Objeto de la demanda: reclamó indemnización por daños y perjuicios (únicamente daño moral por $18.000.000) por consumos desconocidos en su tarjeta de crédito Visa y por la baja de su tarjeta Mastercard, imputando responsabilidad civil a las codemandadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la señora Paniego y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llega firme a esta instancia que (i) la señora Paniego era titular de dos tarjetas de crédito, Visa y Mastercard, emitidas por el Banco Galicia, y que ambas se encontraban en su poder al momento de producirse los consumos cuestionados; (ii) en el resumen de la tarjeta Visa con vencimiento el 14.03.2022 se registraron consumos que la actora afirmó no haber realizado, razón por la cual se comunicó con las codemandadas para desconocerlos; y (iii) ambas tarjetas fueron dadas de baja el 06.03.2022." "En este sentido, corresponde recordar que la normativa aplicable no exige una formalidad solemne para impugnar los resúmenes. También es cierto que la entidad bancaria tomó conocimiento del reclamo y no acusó recibo ni se expidió en forma fundada en los términos del artículo 27 de la ley 25.065. Sin embargo, las particulares circunstancias del caso impiden atribuir a esa omisión entidad suficiente para configurar un obrar negligente. En particular, la actora no utilizó el canal específico que ambas codemandadas le indicaron para tramitar formalmente el desconocimiento de los consumos, ni acreditó que le hubiera resultado materialmente imposible acceder a él." "Por otro lado, y en sentido similar, la actora no logró acreditar que las demandadas hubieran incurrido en un incumplimiento vinculado a la baja de la tarjeta de crédito Mastercard (art. 377, CPCC). El agravio de la actora parte de la premisa de que el Banco Galicia dispuso unilateralmente la baja del plástico. Sin embargo, esa afirmación no encuentra respaldo en las constancias de la causa. Por el contrario, según surge del peritaje informático, la baja de ambas tarjetas —Visa y Mastercard— fue gestionada desde el perfil de online banking de la propia actora el 6.03.2022."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; los Dres. Djivaris y Ballerini adhirieron al voto que antecede.

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