ENCISO, JORGE ISMAEL c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamó beneficiario de un seguro colectivo de vida por invalidez total y permanente contra Nación Seguros SA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inoponible al beneficiario la póliza más gravosa (n.º 1194), condenó a Nación Seguros al pago del capital asegurado a valores actuales y al resarcimiento por daño moral, e impuso las costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Enciso, Jorge Ismael.
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Pago del seguro de vida colectivo facultativo por invalidez total y permanente (controversia sobre qué póliza era aplicable: póliza n.º 1192 vs. n.º 1194; pedido de actualización del capital asegurado y reclamo de daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Nación Seguros SA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de esta instancia a Nación Seguros SA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, la póliza nro. 1194 es inoponible al beneficiario, máxime considerando que importa una merma relevante de la cobertura, con la que el asegurado confiaba satisfacer sus necesidades de subsistencia ante una situación de desamparo. En consecuencia, y dado que el actor probó que padece una incapacidad total y permanente, superior al 66% (v. pericia médica a fs. 585/99 y fs. 626/7), corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en tanto juzgó que Nación Seguros incurrió en un incumplimiento contractual al rechazar el siniestro."
"La póliza no determina una suma asegurada en términos estrictamente dinerarios, sino que emplea un parámetro variable, esto es, el múltiplo de 30 sueldos, cuya cuantía depende del momento en que se realice el cálculo. ... Esa conclusión se impone, por un lado, por la propia finalidad de este tipo de seguros, que coincide con la razón de ser del derecho a la seguridad social, que es de raigambre constitucional (art. 14 bis, CN). ... Por ello, y por el sentido del recurso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Nación Seguros al pago del capital asegurado a valores actuales."
"En este marco, cabe ponderar que el seguro de vida colectivo es un contrato que involucra criterios de alta responsabilidad social y delicada acción comunitaria por lo que su sentido solidarista impone una mayor diligencia ... Por ello, debe confirmarse la procedencia del rubro. Sentado lo anterior, y en tanto los parámetros fijados por la sentencia recurrida no fueron suficientemente cuestionados (art. 265, CPCCN) y el señor Enciso requirió la actualización o adecuación monetaria de los importes peticionados (v. punto III de la demanda, a fs. 2/18), nada impide que el rubro sea cuantificado a valores actuales. Por ello, corresponde confirmar la sentencia respecto de la procedencia y cuantía del daño moral."
- Votos y mayoría: El voto que figura íntegro y firmado por la Dra. María Guadalupe Vásquez fue acompañado por adhesiones de las Dras. Matilde E. Ballerini y del Dr. Jorge Djivaris, por lo que la decisión es de la Sala por unanimidad (no consta disidencia).
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