FLORENTIN, BRENDA NOEMI c/ FLORES MENTOLADAS S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó la actora indemnizaciones laborales por despido y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios, salvo la regulación de honorarios: elevó los de la representación letrada de la demandada a 53,14 UMA y redujo los del perito contador a 2 UMA.
¿Quién es el actor?
Florentín Brenda Noemí.
¿A quién se demanda?
Flores Mentoladas S.R.L. S.S.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido y liquidación de rubros laborales (salario por días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización art. 80 LCT, etc.); además impugnaciones relativas a la regulación de honorarios y del perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la regulación de honorarios: elevó los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte demandada a 53,14 UMA y redujo los del perito contador a 2 UMA; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme considerandos VI).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"No resulta ocioso señalar que la jurisprudencia con la que coincido ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 de la LO el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa ... la recurrente se limita a señalar, únicamente y de manera harto genérica que '…el vínculo laboral habido se rompió durante el periodo de prueba...' pero no cuestiona, en ningún momento, los fundamentos vertidos por la Magistrada anterior para hacer lugar a la acción y a las indemnizaciones por despido..." (Considerando II).
"Cabe memorar que, conforme lo disponen los arts. 125 y 138 de la LCT, las constancias bancarias y el recibo firmado por el trabajador constituyen los medios impuestos por la ley para instrumentar los pagos efectuados al dependiente, y son por lo tanto la prueba por excelencia de tal extremo... así las cosas, toda vez que no se ha acompañado prueba alguna en los términos expuestos... corresponde confirmar lo decidido en grado al respecto." (Considerando III).
"En orden a la extensión y la calidad de las tareas realizadas, a mi juicio los honorarios regulados, en la instancia anterior, a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, mientras que los honorarios regulados, en la instancia anterior a la perito contadora lucen elevados por lo que sugiero reducirlos a la suma de 2 UMA, y los de la representación letrada de la demandada lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de 53,14 UMA" (Considerando V).
"Por último, respecto de las costas de Alzada, se impondrán a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). Asimismo, habré de regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por sus trabajos en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)." (Considerando VI).
- Votos: El voto que encabeza la sentencia (Dra. Silvia E. Pinto Varela) y el voto del Dr. Héctor C. Guisado adhieren y conforman la decisión de la Cámara. No se consignan votos en disidencia.
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