DIFRINI, LILIANA BEATRIZ c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO
La actora demandó a Galeno Argentina S.A. por la adecuación de cuotas de medicina prepaga tras aumentos aplicados después del DNU 70/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto los aumentos posteriores a diciembre de 2023 y fijó como tope futuro la variación del IPC del INDEC, con costas a la actora.
Actor: Liliana Beatriz Difrini. Demandado: Galeno Argentina S.A. Objeto de la demanda: Se reclamó la adecuación y anulación de los aumentos de las cuotas de medicina prepaga aplicados desde enero de 2024 y la restitución de sumas percibidas en exceso; se solicitó además declarar la inconstitucionalidad de artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Difrini y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada a la actora en su carácter de sustancialmente vencida. Además, la sentencia de primera instancia —confirmada por la Cámara— había dejado sin efecto los aumentos aplicados con posterioridad a diciembre de 2023, ordenó la restitución de las sumas percibidas en exceso y estableció que futuros reajustes no podrán superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, conforme a las resoluciones aplicables. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el presente caso, la señora Difrini no ha demostrado cuál es el perjuicio concreto y actual que los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 le ocasionan. En efecto, sus agravios se limitan a formular consideraciones generales sobre el funcionamiento del sistema bajo la normativa impugnada, sin vincular de manera específica, directa o inmediata la validez constitucional de esas normas con un perjuicio concreto a sus derechos." "Por las razones expuestas, se rechaza el agravio de la señora Difrini, y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en ese aspecto." "En efecto, como ya ha expresado este Tribunal en casos análogos, la solución propiciada atiende al justo equilibrio que debe mediar entre el derecho invocado por la peticionante y la adecuada prestación de los servicios de salud en beneficio de la totalidad de los afiliados... Atendiendo a las circunstancias particulares del caso, el límite impuesto resulta razonable y adecuado para garantizar los derechos de la actora y la adecuada prestación del servicio." Si hubo disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión consignada corresponde al acuerdo mayoritario de la Sala B.
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