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BERNSTEIN, SARA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó a Galeno Argentina S.A. por aumentos de cuota aplicados por franja etaria y solicitó restitución de los importes. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia que ordenó la restitución del 20% de cada cuota cobrada entre julio de 2020 y julio de 2023 y condenó al pago de costas a la actora.

Aumento por franja etaria Restitucion Consumo Ley 24.240 Presuncion por negativa probatoria Articulo 377 cpccn Costas Confirmacion de sentencia Medicina prepaga Periodo julio 2020?julio 2023


¿Quién es el actor?

Sara Bernstein.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto los aumentos de cuota aplicados por franja etaria y se ordene la restitución de los importes cobrados en exceso (se solicitó expresamente limitar el reclamo a los tres últimos años desde la promoción de la mediación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la Sra. Bernstein y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, condenando a Galeno a restituir el 20% del monto de cada cuota cobrada desde julio de 2020 hasta julio de 2023 y a cesar en el cobro de aumentos de cuota fundados en la edad; además impuso las costas de Alzada a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En autos, se encuentra fuera de debate que Galeno aplicó aumentos ilegítimos por franja etaria. A su vez, de la prueba pericial contable no se desprende la cuantía del incremento cobrado injustificadamente. La demandada tampoco acompañó la documental requerida a fin de conocer el porcentaje cobrado en exceso ni desvirtuó que hubiera aplicado un aumento extra." 2) "En este contexto, cabe recordar que el artículo 377 CPCCN pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. En consecuencia, ante la orfandad probatoria señalada, cabe concluir que los argumentos introducidos por la recurrente resultan insuficientes para admitir el agravio, por lo que la sentencia sobre este punto debe ser confirmada." 3) "No altera esta conclusión el principio de interpretación más favorable al consumidor invocado por la recurrente (artículo 3, Ley 24.240). Este principio gobierna la interpretación de cláusulas o normas ambiguas, pero no releva a la parte de acreditar la cuantía de su pretensión cuando esta es susceptible de prueba directa." 4) "La actora expresamente solicitó en el escrito de inicio que '…se condene a restituir todos los importes abonados en exceso por el concepto de franja etaria limitando el reclamo a los tres últimos años desde la promoción de la mediación' (el destacado me pertenece). Por lo que resulta improcedente su admisión (art. 277, CPCCN)."
- Votos: El voto que firma el acuerdo (Dr. J. Djivaris) propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia; las Dras. M. Ballerini y G. Vásquez adhieren. No existe disidencia.

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