CEGIELSKI EDGARDO DANIEL c/ MARRODAN MARIA CRISTINA Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó la existencia de relación de dependencia por despido y solicitó que se reconozca el vínculo laboral con las personas codemandadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por falta de prueba sobre la sumisión de la fuerza de trabajo a los codemandados y mantuvo la regulación de honorarios, con imposición de costas conforme al Considerando III.
Actor: Cegielski, Edgardo Daniel. Demandados: Marrodán, María Cristina y otro (Mario Guillermo Suffern). Objeto de la demanda: Acción por despido con reconocimiento de relación de dependencia y prestaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción en todas sus partes que fueron objeto de recurso y agravio; se dispuso otro tratamiento para las costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando III.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En efecto, inicialmente, cabe poner de resalto que –tal como sostuvieron los codemandados al contestar la acción
- de la prueba informativa proveniente de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (conf. fs. 500) surge debidamente acreditado que el actor mantuvo una relación de dependencia con la firma 'Intertoll Argentina S.R.L.' desde enero de 1997 hasta agosto del 2000, circunstancia que adquiere vital relevancia en el sub lite ante la absoluta omisión por parte de Cegielski respecto de dicho extremo."
- "Por lo demás, cabe poner de relieve que es absoluta la orfandad probatoria de autos que dé cuenta –aún en grado de indicio
- que la prestación de tareas del actor, amén de su naturaleza, haya sido a favor de los codemandados."
- "De conformidad con todo lo expuesto, no surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante (arts. 21,22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional de los codemandados (art. 5 L.C.T), lo que obsta a considerar que haya mediado una prestación personal de Cegielski que aquéllos hubiesen dirigido y organizado para llevar a cabo su actividad."
Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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