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ROMERO, JUAN MARCELO c/ PILKINGTOM AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda por diferencias salariales contra Pilkingtom Automotive S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero elevó los honorarios de la representación de la demandada y ordenó las costas de alzada en el orden causado con emolumentos fijados en 30%.

Diferencias de salarios Derecho laboral Apelacion Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Umas Art. 80 lct Regulacion de honorarios Emolumentos 30%


¿Quién es el actor?

Romero, Juan Marcelo.

¿A quién se demanda?

Pilkingtom Automotive Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro por diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que rechazó la demanda, con la salvedad de modificar la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada (se elevan conforme al considerando II). Asimismo, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
- "La sentencia del 12/3/2025, que rechazó en lo principal la demanda, suscita los agravios de la demandada Pilkingtom Automotive Argentina S.A., quien apela...".
- "La demandada cuestiona la imposición de costas por el orden causado, frente al rechazo de la acción en lo sustancial, pretensión en la cual no le asiste razón pues, en definitiva, resulta condenada por la entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT."
- "Conforme lo expuesto, deviene palmario que, a la luz de la normativa indicada, la regulación de honorarios dispuesta en origen para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la fijada para el perito contador no lucen elevadas, por lo que propicio su confirmación."
- "Por otra parte, si bien asiste razón al letrado apoderado de la accionada, en cuanto a la base de cálculo que correspondería utilizar para la regulación de honorarios, conforme lo normado por el art. 22 de la ley 27.423 (...), en el presente caso no escapa a mi análisis que esa identificación resulta totalmente desajustada a la realidad...".
- "Sentado ello, ponderando los parámetros establecidos por los arts. 16 y 22 de la ley 27.423, para establecer la regulación de honorarios en caso de rechazo íntegro de la demanda y la labor desarrollada por el profesional recurrente... corresponde elevar la regulación de sus honorarios al importe de 15 UMAS, equivalente a $1.060.635 (Valor UMA a la fecha de la sentencia de primera instancia, el 12/3/2025: $70.709)".
- "Por otra parte, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado, atento a la naturaleza de las cuestiones planteadas y la forma de resolver, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- No existieron votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo decisorio.

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