CENA, ROBERTO EDUARDO c/ CONSORCIO -4- DE PROPIETARIOS COUNTRY CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y accesorios laborales contra González Da Silva Parquizados y Reciclados S.R.L. y el Consorcio de Propietarios Country Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena total a $225.515,66, confirmó lo demás del fallo apelado y fijó la forma de actualización e intereses aplicables.
¿Quién es el actor?
Cena, Roberto Eduardo.
- Demandados: Consorcio de Propietarios Country Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires (CCBPBA) y González Da Silva Parquizados y Reciclados S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto declarado justificado en primera instancia), pago de indemnizaciones legales (art. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados, rubros integrativos de la liquidación final, entrega del certificado de trabajo y otras indemnizaciones previstas en leyes especiales (ley 25.323, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a $225.515,66, ordenando su actualización conforme al Considerando IX; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; y dispuso costas y honorarios en la forma prevista en los Considerandos XI, XII y XIII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "V) ...entiendo que le asiste razón a la parte actora al criticar el rechazo de la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323 (pto. 2.i del memorial). ... En autos, no está discutido que Cena emplazó a su ex-empleadora al pago de las indemnizaciones legales (cfr. TCL del 9/10/2017, obrante a fs. 42), quien no depositó importe alguno en tiempo oportuno. Desde tal orden de saber, es evidente que colocó al actor en situación de tener que promover esta acción para procurar el cobro de lo que se le debía, por lo que, de aceptarse mi propuesta, corresponderá modificar este aspecto del fallo anterior y, en consecuencia, admitir la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323, la que ascenderá a la suma de $34.067,37 [($32.217 ,92 + $19.047,16 + $16.869,66) x 50%]."
- "VI) ...la condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345) resulta procedente, por lo que sugiero modificar este aspecto del fallo anterior. ... A fin de calcular el monto correspondiente a dicho rubro, estaré a la mejor remuneración mensual, normal y habitual tenida en cuenta por el sentenciante de grado ($16.108,96.-), por lo que, de prosperar mi voto, debería condenarse a la demandada a abonar la suma de $48.326,88 ($16.108,96 x 3) por dicho concepto."
- "IX) En suma, por lo expuesto hasta aquí, de aceptarse mi propuesta corresponderá modificar parcialmente la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $225.515,66.-, esto es, tomando en cuenta las modificaciones que he dejado propiciadas en los Considerandos V y VI de este pronunciamiento."
- "IX) ...la suma por la que prospera la acción habrá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el capital actualizado, lo que así dejo sugerido."
Disidencias:
- No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Guisado adhiere "por análogos fundamentos" al voto de la Dra. Pinto Varela, quedando ese pronunciamiento como decisión del Tribunal.
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