RODRIGUEZ, JESSICA SOLEDAD c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a ART Interacción S.A. por accidente in itinere del 18/05/2016 reclamando determinación de incapacidad y prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó aspectos de la sentencia de grado (costas e intereses en su línea) y la modificó para aplicar el decreto 669/2019 como regla de actualización y una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.
¿Quién es el actor?
Jessica Soledad Rodríguez.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (con intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y cobro de prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente en el trayecto (18/05/2016) que le produjo lesiones en el tobillo derecho y secuelas psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del artículo 129 (excepción de créditos laborales respecto de la suspensión de intereses por quiebra) y las costas, y modificar la sentencia en cuanto al régimen de actualización e intereses: aplica el decreto 669/2019 para actualizar el capital de condena y fija un interés moratorio “puro” del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además reguló costas y honorarios conforme a UMA y el 30% en la instancia de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129 (modificado por la ley 26.684) prevé: la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales. El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses que se postula al apelar." (considerando III)
2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." (considerando IV)
3) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)." (considerando IV)
- Votos en disidencia: No consta voto de disidencia; la segunda jueza adhiere al voto principal.
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