FARIAS, CESAR EDUARDO c/ GATE PRIORITY S.A. (EX MURCAN S.A.) Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido y reconocimiento de relación laboral y prestaciones; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente las pretensiones del actor y ordenó distribuir las costas de Alzada y fijar los honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FARIAS, CESAR EDUARDO.
- Demandados: GATE PRIORITY S.A. (ex MURCAN S.A.) y GESTIÓN ESTIBA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con invocación del artículo 29 LCT (reconocimiento de la usuaria como verdadera empleadora y solidaridad), y pretensiones salariales/acreencias por el período invocado (monto original $545.464,20 de octubre de 2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento anterior en todo cuanto decide y fue motivo de agravios; distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló las retribuciones de las representaciones letradas que intervinieron ante la Alzada en el 30% de lo que les fue asignado por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Sentado lo anterior, en atención con los términos en que devino configurada la relación jurídico-procesal de la contienda y conforme dictan las tradicionales directrices que rigen en materia de reparto de la carga probatoria, sobre el demandante recaía el deber adjetivo de acreditar los presupuestos fácticos sobre los cuales reposaba el encuadre normativo postulado en la pieza inaugural (art. 377 del Cód. Procesal); esto es, entre otros hechos medulares, que la empleadora -cuanto menos, formal
- Gestión Estiba S.A. efectivamente afectó su fuerza de trabajo al ámbito de Gate Priority S.A., y que aquel llevó a cabo su prestación laboral a favor de esa última sociedad. Sin embargo, un detenido análisis de las constancias reunidas en la causa conduce ineludiblemente a la convicción de que el quejoso no salió airoso en esa carga, pues ninguna prueba produjo en tal sentido."
2) "Nótese que el demandante desistió espontáneamente de valerse de la declaración del testigo Maggioni (v. presentación del 6/10/22), al tiempo que sufrió la pérdida del derecho a hacer lo propio respecto de Argüello y Enrique (v. acta del 4/04/23) como consecuencia de su persistente incomparecencia a las audiencias señaladas a los fines de recabar sendos aportes."
3) "Por todo ello, sugiero confirmar el pronunciamiento anterior en cuanto rechazó las pretensiones deducidas contra ambas codemandadas."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani expone las consideraciones de hecho y de derecho y propone confirmar; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No hay disidencia.
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