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LUCERO, HECTOR JOSE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor solicitó indemnización por secuelas de accidentes en trayecto que afectaron su tobillo derecho. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para actualizar el capital de condena conforme a las pautas del considerando IV (RIPTE y 6% anual) y reguló costas y honorarios, además de requerir presentaciones en formato digital.

Accidente en trayecto Incapacidad 13 86% t.o. Actualizacion ripte Interes 6% anual Ley 24.557 Decreto 669/2019 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Formato digital


¿Quién es el actor?

Lucero Héctor José.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamó resarcimiento por incapacidad psicofísica derivada de accidentes en trayecto (22.06.2018 y 19.03.2019) y la correspondiente indemnización por secuelas en el tobillo derecho.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se acrecentará con ajuste conforme a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (actualización por RIPTE y aplicación de interés del 6% desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego aplicación de la tasa activa del BNA), se impusieron las costas y se regularon honorarios de ambas instancias según los considerandos VI, VII y VIII, y se ordenó que todas las presentaciones sean en formato digital.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo dispuesto por el juez anterior en cuanto admitió parcialmente los recursos incoados, determinó que el actor es portador de una incapacidad del 13,86% de la t.o. respecto del siniestro en trayecto acontecido el 19.03.2019 conforme lo determinado por la Comisión Médica Nº 10 en el dictamen del 25.01.2022, obrante a fs. 120/124 del expediente S.R.T. Nº 126751/2021. Así lo dispongo." "El capital de condena, cuantificado conforme las pautas precedentemente expuestas y expresado a valores de la fecha del accidente, deberá actualizarse por RIPTE, desde la fecha del accidente (19.03.2019) hasta la fecha de la liquidación que se practique en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345) y se adicionará un interés del 6% anual por idéntico lapso. A partir de la fecha de la referida liquidación, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ley 24.557, T.O. según el DNU 669/19)." "En este sentido, estimo que la actualización del capital debe ser efectuada en base a la variación del índice RIPTE... cuyo fundamento central halla cimiento en lo normado por el artículo 12 de la ley 24.557 según texto del decreto 669/2019."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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