Logo

PRIEU, GABRIEL EDGARDO c/ MIAVASA SA Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido, daños y perjuicios y certificados del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el capital de condena contra MIAVASA S.A. en $8.020.712,92 y limitando la responsabilidad patrimonial de Carlos A. Mastronardi a $2.872.824,92, con más accesorios y costas a cargo de las demandadas.

Despido Discriminacion por salud Dano moral Pagos no registrados Responsabilidad del administrador Art. 80 lct Ley 25.323 Indemnizaciones laborales Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gabriel Edgardo Prieu.
- Demandados: MIAVASA S.A. y Carlos Alberto Mastronardi (en carácter de presidente).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido, daños y perjuicios (daño moral por despido discriminatorio por razones de salud), entrega de certificados conforme art. 80 L.C.T. y demás rubros laborales (arts. 232, 233, 245 LCT; arts. 1 y 2 ley 25.323).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada y, en su mérito, fijó el capital de condena a cargo de MIAVASA S.A. en $8.020.712,92 (más accesorios); limitó la responsabilidad patrimonial de Carlos Alberto Mastronardi a $2.872.824,92 (más accesorios); impuso las costas de ambas instancias a MIAVASA S.A. y a Mastronardi en la medida de sus respectivos vencimientos; reguló honorarios de instancia anterior en 128 UMA para la parte actora y 126 UMA en forma conjunta para las demandadas; y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre conocimiento del estado de salud y discriminación: "La controversia no radica en determinar si el actor padeció una enfermedad oncológica, extremo que se encuentra suficientemente acreditado... La existencia del cuadro oncológico, por lo tanto, no constituye materia de discusión en esta causa." y "la declaración de Teresa del Carmen Díaz... relató que el actor había atravesado un período de ausencia, que se le efectuó una reserva de puesto y que posteriormente reingresó a prestar tareas antes de ser despedido... constituyen indicios suficientes para concluir que la situación de salud del actor había ingresado en la esfera de conocimiento de la empleadora." Además, la Cámara señaló que "la proximidad temporal existente entre el diagnóstico de la enfermedad y el distracto dispuesto el 13 de marzo de 2023... constituye un indicio serio, preciso y concordante apto para desplazar hacia la empleadora la carga de demostrar que la decisión obedeció a una razón objetiva distinta del estado de salud del trabajador." 2) Sobre la insuficiencia de la explicación empresarial y confirmación de la calificación de despido discriminatorio: "El despido fue comunicado sin expresión de causa y recién al contestar la demanda se sostuvo que la desvinculación habría obedecido a la terminación de las obras... no aparece respaldada por elementos objetivos... corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto calificó como discriminatorio, por razones de salud, el despido dispuesto por MIAVASA S.A." 3) Sobre daños morales y cuantificación: la Cámara consideró procedente elevar la indemnización por daño moral y expresó: "En consecuencia, estimo que la indemnización fijada en la instancia de grado resulta insuficiente... juzgo prudente y equitativo fijar la reparación del daño moral en una suma equivalente a trece (13) salarios mensuales, por lo que propongo elevar el monto reconocido en concepto de 'daños y perjuicios' a la suma de $4.182.659 (13 × $321.743)." 4) Sobre pagos fuera de registro y repercusiones indemnizatorias: la Sala confirmó la acreditación de "pagos no registrados" surgiendo de testimonios concordantes y del apercibimiento por falta de exhibición del libro art. 52 LCT, por lo que sostuvo la procedencia de diferencias indemnizatorias e incrementos de la ley 25.323. 5) Sobre responsabilidad del presidente de la sociedad: la Cámara sostuvo que la responsabilidad personal del administrador requiere conducta antijurídica imputable y relación causal, y que en el caso "se acreditó que el pago clandestino... integró una modalidad permanente... Mastronardi se desempeñó como presidente... y no se acreditó la existencia de una estructura organizativa ni de delegación que lo exima", por lo que limitó su responsabilidad "a las diferencias en las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT ... y a los incrementos contemplados en los arts. 1° y 2° de la ley 25.323", excluyendo su responsabilidad por el daño moral por discriminación.
- Votos en disidencia: no hubo disidencia relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar