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SIVO, HEBER ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo y capacidad residual psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al reconocer incapacidad psíquica y elevar el capital de condena a $6.713.085,40, imponiendo costas y honorarios y fijando reglas de actualización e intereses conforme al Decreto 669/19 y la ley 26.773.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ripte Decreto 669/2019 Ley 26.773 Interes puro 6% anual Liquidacion art. 132 lo Indemnizacion tarifada Costas y honorarios Actualizacion salarial


¿Quién es el actor?

Sivo, Heber Adrián.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2022, con determinación de incapacidad física y psíquica y liquidación de capital indemnizatorio, actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: reconoció adicionalmente una incapacidad psíquica que integra el porcentaje total de incapacidad, elevó el capital de condena a $6.713.085,40 (sujeto a actualización y accesorios conforme se expresa en el fallo), y reguló costas y honorarios de ambas instancias de acuerdo a los considerandos IX, X y XI. También indicó la forma de actualización (RIPTE) y los intereses aplicables (interés puro del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la liquidación, y luego la tasa activa del BNA para el período posterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre reconocimiento de la incapacidad psíquica: "En efecto, la perita médica designada de oficio, Dra. Verónica Yanina Presas, luego de examinar personalmente al trabajador y de valorar la documentación médica incorporada a la causa, hizo suyas las conclusiones del estudio psicodiagnóstico elaborado por la Lic. María Victoria Parise (M.N. 40.003), quien, sobre la base de entrevistas clínicas y de las técnicas de evaluación allí detalladas, concluyó que el actor presenta un Trastorno Adaptativo Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo (F43.22), compatible con la figura de daño psíquico... la experta concluyó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) grado I/II, que le ocasiona una incapacidad psíquica del 5% de la total obrera, relacionada causalmente con el accidente de autos, de conformidad con el baremo previsto en el decreto 659/96." 2) Sobre la cuantificación y capital: "De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14, inciso 2°, apartado a), de la ley 24.557, tomando como base el ingreso base mensual (IBM) determinado en origen —calculado sobre el promedio de las remuneraciones devengadas durante los doce meses anteriores al siniestro, actualizadas conforme el índice RIPTE— asciende a $5.594.237,84 [53 x $293.221,04 x (65/46) x 25,53%]. A su vez, dicho importe debe incrementarse en el 20% previsto por el artículo 3° de la ley 26.773 ($1.118.847,56), lo que arroja un capital provisorio de $6.713.085,40." 3) Sobre actualización e intereses: "Así, el nuevo capital de condena de $6.713.085,40, expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (16.08.2022) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.08.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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