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PEREA, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS c/ LUFKIN ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales y rubros convencionales (viandas, compensadores y sumas vinculadas al CCT) y la validez de acuerdos de desvinculación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la metodología de intereses y la regulación de honorarios, y confirmó el resto de la condena y pronunciamientos, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Remuneratividad Viandas Convenio 95 oit Interes moratorio Ley 27.802 Articulo 132 l.o. Cosa juzgada Honorarios Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Javier Alejandro Perea y otros (los trabajadores demandantes).

¿A quién se demanda?

Lufkin Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales y concepto de diversos rubros (ej.: “Viandas”, “Compensador CCT”, sumas vinculadas a expedientes MTEYSS 2015/2016), horas extras, descuentos y la impugnación de acuerdos de desvinculación; además apelaciones sobre intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó en forma parcial la sentencia en lo relativo a intereses y honorarios de grado (remitiendo la liquidación al artículo 132 L.O. para que se practique la liquidación conforme a la normativa aplicable mencionada en los considerandos, incluyendo la ley 27.802), y confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior. Costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios del 30% para cada profesional por lo que les corresponda percibir de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la naturaleza retributiva de los rubros cuestionados: "En definitiva, postulo la confirmatoria de lo decidido en grado." (precedido por) "En función de ello, los conceptos antes aludidos que –no se discute
- eran percibidos por los actores no reúnen características extraordinarias (en el sentido excepcional) que permitan considerarlos como rubros no remunerativos, más allá de sus denominaciones como tal." y: "…el Tribunal en precedente análogo ha observado que en principio, cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria… correspondiendo aplicar el concepto amplio de salario del art. 103 y la norma internacional de grado superior antes señaladas (art. 1º convenio 95 de la OIT)…" 2) Sobre los acuerdos de desvinculación y cosa juzgada: "…resulta suficiente para determinar la nulidad de un acuerdo -o de una cláusula en el pactada
- o la oponibilidad en un futuro reclamo, que del convenio surjan aspectos que hayan hecho imposible el control adecuado que demanda el art. 15 de la L.C.T. o que de sus fórmulas conciliatorias se desprenda la existencia de algún tipo de lesión objetiva, mediante la cual el empleador podría haber obtenido algún tipo de ventaja patrimonial sin justificación (…) débese señalar que, los términos y alcances de la cláusula que establece '…la gratificación de pago único y extraordinario abonada con motivo de la extinción del contrato de trabajo, será compensable hasta su concurrencia frente a cualquier reclamo que pudiere ejecutar el trabajador originado en el contrato de trabajo…' resulta inoponible al reclamo de las presentes…" 3) Sobre intereses y aplicación de la ley 27.802: "…mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'… En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central… b) En ningún caso el resultado… podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) … con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; el acuerdo final sigue los votos expuestos (los Dres. Ambesi y de Vedia adhirieron y el Tribunal resolvió por mayoría lo transcripto en la parte resolutiva).

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