VILTE MADREGAL, SEBASTIAN JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por accidente en ocasión de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 y fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sebastián Joel Vilte Madregal.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 27/5/2024, con reclamo de indemnización por incapacidad (peritaje indicó incapacidad del 8,5% T.O.) y regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerando III del primer voto: declaró aplicable el decreto 669/2019 (modificador del art. 12 de la ley 24.557) para la actualización del capital de condena y estableció, además, la imposición de una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en los montos y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena de $38.483.433,08 a valores vigentes a la fecha del accidente (27/5/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo contó con adhesión del segundo juez.
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