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AGUERO, ALFREDO DAVID c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALAMO LTDA s/DESPIDO

El actor demandó a la Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. por despido y pretendió que se declare la existencia de relación laboral dependiente encubierta por la figura cooperativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba acreditó la naturaleza asociativa del vínculo y no el fraude alegado; además impuso las costas y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

AGÜERO ALFREDO DAVID.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda.
- Objeto de la demanda: pretensión de que se reconozca relación laboral dependiente encubierta y se declare el despido (acción por despido bajo modalidad de cooperativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio, impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado como retribución en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Para abordar esta cuestión, corresponde recordar que los principios propios del derecho del trabajo exigen examinar con particular detenimiento la actuación de las cooperativas, privilegiando la realidad de los hechos por sobre las formas utilizadas por las partes... Lo verdaderamente relevante es determinar cuál fue el papel que desempeñó el trabajador dentro de la organización y, en particular, si tuvo una participación real en la formación de la voluntad social y en los resultados económicos de la entidad..."
- "En el caso, de la lectura de la contestación de demanda surge que la accionada reconoció expresamente que el actor prestó servicios dentro de su organización, aunque sostuvo que lo hizo en calidad de asociado de la cooperativa. Tal reconocimiento tornó operativa la presunción del artículo 23 de la LCT entonces vigente y colocó sobre la demandada la carga de demostrar que el vínculo mantenido respondía efectivamente a una relación asociativa y no a una prestación de servicios dependiente."
- "La pericia contable, por su parte, da cuenta de la existencia de libros rubricados... También informó que el actor fue incorporado como asociado mediante el acta del consejo de administración n° 139 del 05/07/2017 y que su baja fue asentada en el acta n° 185 del 05/10/2020."
- "La participación comprobada en reuniones de los órganos sociales, especialmente en una asamblea destinada a elegir autoridades, constituye un dato de singular relevancia que no se compadece con la situación de un trabajador al que simplemente se le hubiera impuesto una inscripción ficticia."
- "Valoradas en forma conjunta las declaraciones reseñadas conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), éstas no alcanzan a demostrar el extremo invocado por el apelante... La existencia de horarios, controles de ingreso y egreso, directivas y mecanismos disciplinarios no resulta incompatible, por sí sola, con la naturaleza cooperativa de la relación."
- "En definitiva, la regular inscripción de la cooperativa, la existencia de sus libros sociales -llevados en legal forma-, la incorporación del actor al registro de asociados, su participación efectiva en diversas asambleas, el reconocimiento contemporáneo de su condición de socio y la ausencia de toda intermediación o provisión de mano de obra a terceros son suficientes para desvirtuar, en las particulares circunstancias del caso, la presunción derivada del art. 23 de la L.C.T."
- Sobre costas y honorarios: "De conformidad con tales parámetros... sugiero confirmar los honorarios apelados, en tanto lucen adecuados... Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani expone detalladamente los fundamentos y propone confirmar la sentencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
- Fechas y datos relevantes: incorporación como asociado acta n°139 de fecha 05/07/2017; baja acta n°185 de fecha 05/10/2020; correo del actor de fecha 05/09/2020 que reconoce condición de socio; firma del acuerdo y resolución final con fecha de firma 12/08/2026.

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