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RIOS, CYNTHIA ALEJANDRA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó consecuencias del teletrabajo y la imposibilidad de traslado desde Corrientes durante la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la trabajadora integraba el personal esencial y no acreditó la imposibilidad concreta de traslado.

Despido Dnu 1033/20 Personal esencial Transporte interurbano Teletrabajo Conservacion del contrato Carga probatoria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RIOS, Cynthia Alejandra (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil (empleador).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo por considerar injustificado el distracto ocurrido el 8/2/2021, fundado en la imposibilidad de reincorporarse por falta de transporte y restricciones por DNU 1033/20; además impugnación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda de la actora; se confirmó la imposición de costas de grado y se impusieron las de alzada en el orden causado; se rechazaron los recursos en materia de honorarios, salvo que se elevó a 50,28 UMA el honorario de la representación de la demandada; se regularon los aranceles de los letrados que actuaron en la Cámara en 30% de lo que correspondiera por su actuación de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La invocación de un encuadramiento convencional distinto del 103/75 no encuentra, en cambio, sustento en las constancias de la causa... la cuestión a dirimir no es bajo qué convenio estaba registrada la actora —extremo no controvertido, como tampoco lo es su categoría dentro de él— sino si esa categorización administrativa la excluía, por sí sola, de la condición de personal esencial a los fines de las restricciones de circulación dispuestas por el DNU 1033/20... La calificación de personal esencial depende, en definitiva, de la naturaleza de la actividad desplegada por la demandada y del lugar que la función administrativa ocupa dentro de ella, no de la categoría convencional en sí misma considerada." "La propia documental de la actora exhibe un servicio de transporte disponible que fue descartado por razones de conveniencia horaria, no por inexistencia del servicio. En tales condiciones, no encuentro que la sentencia de grado haya incurrido en la omisión de valoración probatoria que se le endilga."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.

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