VALLEJOS, BEATRIZ FRANCISCA c/ CANDAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora indemnizaciones por despido y accesorios; la Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el monto de condena por IPC (o CER) más 3% anual, impuso costas a CANDAS S.R.L. y reguló honorarios de la instancia de apelación en un 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
BEATRIZ FRANCISCA VALLEJOS.
¿A quién se demanda?
CANDAS S.R.L. (y personas humanas Nora Rita Candas y Rodolfo Valentín Candas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto dispuesto el 16/01/2012), rubros indemnizatorios y salariales, daño moral y extensión de responsabilidad a las personas humanas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el monto de condena se actualice mediante el índice IPC (o índice CER para los períodos no publicados), más una tasa del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a CANDAS S.R.L. (vencida en lo principal) con la salvedad indicada; confirmó los honorarios regulados en la instancia anterior y fijó los honorarios de la representación en esta instancia en el 30% de lo ya regulado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.-En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución
- al momento de entrar en vigor la nueva normativa."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC (o índice CER para los períodos no publicados), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo instrumenta la modificación indicada.
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