CORNU, ENZO JOAQUIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y consolidación de daño. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y determinó que el capital deberá actualizarse conforme al decreto 669/2019 (RIPTE) y se impondrá un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (260 UMA, 234 UMA y 81 UMA; 30% por la alzada).
¿Quién es el actor?
Enzo Joaquín Cornu (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) contra la sentencia de grado que condenó a la aseguradora por prestaciones derivadas de infortunio laboral; cuestionamiento principal sobre la tasa de interés y actualización aplicable al capital de condena (fecha de consolidación del daño 1/8/2020).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto: el capital de condena deberá actualizarse según la variación del índice RIPTE (decreto 669/2019) desde la fecha de consolidación del daño hasta la liquidación, y al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; si en la ejecución no se pagare, los intereses se acumularán al capital semestralmente según artículo 770 CCCN y artículo 12 LRT. Asimismo, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y se regularon honorarios (260 UMA para la actora, 234 UMA para la demandada y 81 UMA para perito médico; 30% para la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $3.974.364,94 a valores vigentes a la fecha de consolidación del daño (1/8/2020), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y la resolución se resolvió conforme lo propuesto en el primer voto.
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