CERDA, MARCELA NOEMI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora, Cerda Marcela Noemí, apeló la sentencia que fijó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra SWISS MEDICAL ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto, aplicando el decreto 669/2019 para el cálculo del IBM, disponiendo actualización por RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual desde el evento, e imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Cerda Marcela Noemí.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra sentencia que condenó a la demandada a pagar una indemnización por incapacidad (incapacidad determinada en peritaje en 5,73% T.O.) derivada de enfermedad/accidente laboral, y agravios sobre cálculo del IBM e intereses; además recursos por honorarios de perito y abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto (aplicación del decreto 669/2019 para el cálculo del IBM, actualización por RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del infortunio hasta la liquidación, y luego interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago); impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios en las UMA indicadas y fijó un 30% adicional para los actuantes en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"De acuerdo al IBM de $175.141,01 al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $934.393,86 (53x 175.141,01 x 5.73% X 65/39) y a la que le corresponde adicionar el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($186.878,77). De este modo, se obtiene un capital de $1.121.272,63 expresado a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento de las afecciones (26/8/2022), que deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del infortunio (26/8/2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: 'Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.'; 'Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N°27.348, complementaria de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.'"
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No se registra voto discrepante; la Jueza Vázquez adhirió al voto que antecede.
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