ROJAS, MAURO ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor, Rojas Mauro Alejandro, demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas y regular honorarios conforme se indica.
¿Quién es el actor?
Rojas Mauro Alejandro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2017, con incapacidad reconocida del 12% de la T.O. y condena primaria por $107.431,84.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerando III del primer voto, estableciendo que el capital de condena se actualizará conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva) y que al capital actualizado corresponderá un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios (33 UMA, 31 UMA, 10 UMA y 10 UMA; y 30% suplementario para el firmante del escrito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El agravio prospera. En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena de $107.431,84, a valores vigentes a las fecha del accidente(23/2/2017),deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde dicha fecha y hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos y disidencias: El fallo se resolvió por acuerdo unánime de los magistrados de la Sala I; no se registra disidencia en la parte dispositiva.
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