GONZALEZ, MARIA JOSE c/ GALENO SEGUROS S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y diferencias salariales por baja de escala de comisiones. La Cámara ordenó recalcular esas diferencias y su incidencia en la base de cálculo, confirmó el resto de la sentencia y reguló costas y honorarios, aplicando las pautas de actualización e intereses previstas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARIA JOSE (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
GALENO SEGUROS S.A. (y GALENO ART S.A. como co-demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (incluyendo indemnizaciones y diferencias salariales por baja de escala de comisiones), más accesorios (intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó al perito contador, en la instancia del art. 132 L.O., que calcule las diferencias salariales por la baja de escala de comisiones y su incidencia en la base de cálculo determinada en primera instancia, y que con ese salario recalculare los rubros admitidos; en materia de intereses y honorarios de la instancia anterior se aplicará lo previsto en el pronunciamiento (incluyendo la aplicación de la ley 27.802 conforme sus considerandos); se confirmó el resto de lo decidido en primera instancia; costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por esta etapa en el 30% de lo que correspondiera por la intervención en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento y ordenar al perito contador que en la instancia procesal del art. 132 de la L.O. proceda a calcular el rubro en cuestión (cfr. párrafos 20, 21 y 22 de los considerandos de la sentencia de primera instancia), como así también su incidencia en la base de cálculo determinada en grado -extremo también peticionado en la demanda y en los agravios
- y, con ese salario, se incline a recalcular los rubros admitidos."
"En relación con los accesorios de condena, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"Voto, en consecuencia, por: 1) Ordenar al perito contador... 2) En materia de intereses y honorarios de la instancia anterior, deberá estarse a lo previsto en este pronunciamiento en los considerandos respectivos. 3) Confirmar el resto de lo que ha sido materia de apelaciones y agravios..."
- Votos concurrentes y disidencias: El Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto del Dr. Ambesi; no consta disidencia.
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