RIOS, ELIAS SIMON c/ RECICLADORA LA CASONA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación por despido promovida por Elías Simón Ríos contra Recicladora La Casona S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RÍOS, ELÍAS SIMON.
¿A quién se demanda?
RECICLADORA LA CASONA S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada, imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes ante esta instancia en el 30% de lo fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Si bien es cierto que, de conformidad con el principio objetivo de la derrota, quien resulta vencido debe soportar los gastos originados por el pleito entablado y -en particular
- las erogaciones que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su defensa o derecho, igual de veraz es que tal directriz general encuentra excepciones cuando, por las características peculiares del litigio bajo análisis, pueda considerarse que la perdidosa actuó sobre la base de un sincero convencimiento acerca de la postura enarbolada en la contienda (v., en similar sentido, Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, La Ley, t. III, 3ª Ed., 2011, Buenos Aires, págs. 373/374). Dicha fórmula, asaz elástica, resulta aplicable en escenarios en los que las cuestiones debatidas exhiben una considerable dificultad teórica o práctica, como asimismo cuando median elementos objetivos que razonablemente pudieron haber inducido a dicha parte a predicar tal conducta procesal, más allá del destino infructuoso que sufriera a la postre."
"En efecto, la sociedad codemandada no contestó en término la demanda, por lo que incurrió en la situación del art.71, de la ley 18.345 (v. resolución del 18.08.2023), circunstancia que objetivamente pudo generar en el accionante la expectativa de que dicha situación procesal resultara favorable a su pretensión. A ello se suma que la prueba pericial contable no pudo producirse por exclusiva responsabilidad de la propia demandada, quien omitió poner a disposición la documentación necesaria para su realización, extremo que también contribuyó a mantener incertidumbre sobre los hechos debatidos (v. resolución del 18.03.2024). En ese contexto, ponderando además la naturaleza alimentaria del crédito invocado y las particulares circunstancias en las que el actor dijo haberse desempeñado, (v. demanda), estimo que pudo razonablemente considerarse con derecho a promover la presente acción, lo que justifica apartarse excepcionalmente del principio objetivo de la derrota (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
"En atención al mérito, calidad y extensión de la labor desarrollada por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Adhesión: El Dr. Enrique Catani "Adhiero al voto que antecede, por compartir sus fundamentos y conclusiones." No consta disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.
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