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VISCARDI , ERICA ROSINA c/ GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION S.A. s/DESPIDO

Despido y cómputo indemnizatorio por extinción del vínculo; la Cámara modificó la sentencia de grado readecuando el capital de condena a $1.785.116,20 y confirmó las restantes condenas y la imposición de costas a la demandada, por los fundamentos expuestos sobre prueba, horas extras y actualización de créditos.

Despido Art. 247 lct Horas extras Actualizacion ipc Ley 27.802 Art. 55 inconstitucionalidad Indemnizaciones ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Erica Rosina Viscardi.

¿A quién se demanda?

GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (impugnación de despido fundado en art. 247 LCT), indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), horas extras, multas laborales (art. 80 LCT; arts. 1 y 2 Ley 25.323), entrega de certificados de trabajo y actualización de acrecidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia readecuando el capital de condena y condenó al demandado a pagar a la actora la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($1.785.116,20), más los acrecidos previstos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme al considerando IX; ordenó además que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En tal inteligencia, y toda vez que la demandada GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION S.A. no aportó prueba tendiente a demostrar el cumplimiento de ninguno de los presupuestos dispuestos por el art. 247 LCT, omisión que -concluyo
- determina la imposibilidad de invocar justa causa en los términos de la citada norma, propongo, de compartir mi voto, confirmar la sentencia apelada en este aspecto." "En suma, propongo modificar lo resuelto en origen y establecer que el capital de condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago y que se añada un 3% de interés anual sobre el capital actualizado durante idéntico lapso, sin capitalización." "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él, pues la ley 27.802 no prevé ninguna otra disposición de excepción que pudiera interponerse entre la regla y el caso."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al acuerdo.

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