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MACARIAN, SANDRA GABRIELA c/ TEKNO FLOORING S.A.-2- Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales por pagos en negro y registración deficiente. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $57.364,60, ordenó su actualización por IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual y extendió solidariamente la condena a MUNDO PISOS S.A.

Despido Pagos en negro Actualizacion ipc Interes 3% anual Responsabilidad solidaria Conjunto economico Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Indemnizaciones laborales Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANDRA GABRIELA MACARIÁN (parte actora). Demandado: TEKNO FLOORING S.A., MUNDO PISOS S.A. (continuadora de PATAGONIA FLOORING S.A.) y codemandados (HUGO NELSON BUSTELLO, ANDRÉS JESÚS SARAMAGA RODRÍGUEZ, ROMINA CLARA LAGO, DANIEL JORGE SARAMAGA RODRÍGUEZ). Objeto: despido; diferencias indemnizatorias y salariales por pago parcial de salarios “en negro” y registración deficiente; extensión de responsabilidad solidaria a empresas vinculadas y solicitudes de multas e incrementos indemnizatorios. Decisión: Se modificó la sentencia apelada, elevando la condena a $57.364,60; se dispuso que la suma sea actualizada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago; se extendió solidariamente la condena a MUNDO PISOS S.A.; se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas (con la salvedad indicada); y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A mi juicio, las declaraciones reseñadas poseen aptitud convictiva suficiente para tener por acreditada la modalidad de pago de salarios denunciada en la demanda. Nótese que no se trata de referencias aisladas ni de manifestaciones genéricas, sino de relatos coincidentes brindados por distintas personas que compartieron el ámbito laboral con la accionante y que describieron una misma operatoria consistente en el pago de una porción registrada de la remuneración y otra entregada en efectivo mediante sobres distribuidos por personal jerárquico de la empresa." "La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." "Por ello, acreditada tanto la existencia de un conjunto económico permanente como la realización de maniobras fraudulentas, corresponde admitir el agravio y modificar la sentencia apelada en este aspecto, declarando la responsabilidad solidaria de MUNDO PISOS S.A., en su carácter de continuadora de PATAGONIA FLOORING S.A., respecto de la totalidad de los créditos reconocidos en autos."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo es el que figura en la parte resolutiva.

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