GUTIERREZ, PATRICIA MABEL c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/COBRO DE SALARIOS
La actora demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por cobro de salarios y reinstalación tras cese del puesto jerárquico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el vínculo se extinguió por voluntad concurrente (mutuo abandono) en 2020, por lo que no correspondían reparación ni reinstalación; además confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GUTIÉRREZ, PATRICIA MABEL (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios y pedido de reinstalación por despido o negativa de tareas tras cese como Administradora General; además impugnación de los honorarios regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso: se rechazaron las pretensiones deducidas por la actora (no corresponde reinstalación ni cobro salarial) y se distribuyeron las costas de alzada por su orden; se reguló los aranceles de las representaciones letradas ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ese conjunto de elementos, examinados en su integridad, permiten decantar la conclusión de que la accionada concibió, ejecutó y registró el vínculo bajo los parámetros del régimen laboral común, extremo que -a la luz de la doctrina de los actos propios, recogida en el conocido adagio latino venire contra factum proprium non valet
- torna irremisiblemente inadmisible que aquel organismo pretenda ahora cuestionar el carácter laboral de la relación anudada con la actora." (voto Dr. Enrique Catani, considerandos sobre calificación del vínculo).
2) "Consecuentemente, frente al prolongado lapso transcurrido, signado -insisto
- por una absoluta inacción por parte de ambos titulares del vínculo y particularmente por la recíproca omisión de ofrecer -ni mucho menos satisfacer
- las prestaciones esenciales comprometidas en el contrato (débito laboral y abono de la pertinente remuneración), sin que sus respectivas contrapartes los requirieran por vía alguna, no puedo sino entender que medió un absoluto desinterés por la relación, postreramente decodificable en una voluntad tan concluyente como mutua de abandonarla en los términos del precepto aludido." (voto Dr. Enrique Catani, sobre conducta de las partes).
3) "Como corolario natural de las consideraciones aquí vertidas, el vínculo laboral que unió a las partes se extinguió por voluntad concurrente en los términos del artículo 241, último párrafo, de la LCT durante el transcurso del año 2020 y hasta la promoción de las presentes actuaciones, extinción que -por su propia naturaleza jurídica
- no genera obligaciones indemnizatorias para ninguna de las partes involucradas." (voto Dr. Enrique Catani, conclusión decisoria).
4) Sobre la improcedencia de la reinstalación: "la estabilidad que consagra el artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional [para el ámbito privado] es la impropia, esto es que separado el agente por la autoridad administrativa no tiene derecho a ser reincorporado, aun cuando pueda reclamar la indemnización pertinente" (cita jurisprudencial de la CSJN incorporada en el voto).
5) Respecto de costas y honorarios: el voto sostiene que "las particularidades fácticas ... constituyen una razón suficiente para habilitar el apartamiento del principio del vencimiento ... disponer que los gastos causídicos generados ante esta Alzada sean distribuidos por su orden" y que "los honorarios de los profesionales letrados intervinientes deberían fijarse en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, por los trabajos de primera instancia."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia apelada.
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