DUARTE AQUINO, BRAULIO DAVID c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio del actor por inexistencia de incapacidad, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios del perito en 3 UMA y de los/as abogados/as de cámara en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Duarte Aquino, Braulio David.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (y actuación ligada a la Disposición de Alcance Particular de la SRT N° 346107/22).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que sostuvo que el actor no poseía incapacidad derivada del accidente ocurrido el 01/03/2017 y, en sede judicial, reclamo de reconocimiento de incapacidad y/o prestaciones correspondientes; además apelación del perito respecto de la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada en el orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito médico y la estableció en 3 UMA; y reguló los honorarios de los/as firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De esta manera, de los elementos analizados hasta aquí no encuentro motivos suficientes para brindar una solución distinta al presente pleito y, por lo tanto, considero que corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide."
"Las costas de alzada deberán ser impuestas en el orden causado debido a que el recurrente pudo creerse con derecho a reclamar en los términos de su recurso (artículo 68, 2º párrafo, CPCCN)."
"Respecto del agravio planteado por el perito médico, considero que, en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la LO; artículo 2° ley 27.348; artículos 61 y 61 bis de la Ley 27.423 y demás normas aplicables a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), propongo regular los honorarios del perito en 3 UMA por su labor en la instancia anterior."
No hubo voto en disidencia: la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.
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