SALINAS, ALEXIS EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley contra resolución de Comisión Médica por lesión en rodilla y tobillo; se solicitó reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 26,05% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $1.576.881,93 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alexis Ezequiel Salinas.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que había determinado inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo del 22/09/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad laboral de Alexis Ezequiel Salinas en el 26,05% de la T.O., condenando a SWISS MEDICAL ART. S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $1.576.881,93 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del informe presentado por el experto el 17/06/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, síndrome meniscal no operado con signos objetivos limitación funcional de rodilla izquierda (8%) y secuela de esguince de tobillo de tobillo izquierdo con lesión del LPAP y tendinopatía (3%). Asimismo, manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II-III, que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 5% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 4% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)"
2) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Alexis Ezequiel SALINAS en el orden del 26,05% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (5% por dificultad para realizar tareas habituales, y 4% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad psicofísica detectada por el experto (8% + 3% + 10% = 21%) de la siguiente manera: 21 x 5 / 100 = 1,05%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 26,05% de la T.O (21% + 1,05% + 4%)."
3) "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $1.576.881,93, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 22/09/2021 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza única que firma.
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