CORTES, GABRIEL ALEJANDRO c/ INSTITUTO EDUCATIVO MORULI DE SALVADOR LENI Y NORMA CORIA DE LENI SOCIEDAD DE HECHO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido Gabriel Alejandro Cortés contra Instituto Educativo Moruli y socios por existencia de vínculo laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena principal y los honorarios del perito contador, elevando los honorarios de la representación del trabajador a 290 UMA y fijando en esta instancia el 30% de lo regulado en la anterior a las representaciones intervinientes.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Cortés.
- Demandados: Instituto Educativo Moruli de Salvador Leni y Norma Coria de Leni Sociedad de Hecho; Norma Coria de Leni.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto y reconocimiento de relación laboral, con condenas indemnizatorias y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal y en lo que respecta a los honorarios del perito contador; se elevaron los honorarios regulados a la representación del trabajador actora a 290 UMA (70% Dr. Goncalves: 203 UMA; 30% Dr. Sabattino: 87 UMA) por las tareas desplegadas en origen; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado como retribución en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la aplicabilidad del art. 23 LCT y la presunción de relación laboral: "El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Para que se apliquen sus presupuestos de operatividad, es necesaria la mentada prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena. En el caso de autos, la presunción resulta plenamente aplicable..." (v. considerandos IV).
2) Sobre la insuficiencia de la prueba ofrecida por la demandada: "Ninguno de los testigos ofrecidos por la accionada aportó datos concretos que permitieran concluir que el actor organizaba una empresa propia de transporte, que asumiera el riesgo empresario, que contara con una cartera de clientes o que explotara el servicio con autonomía económica. Antes bien, ambos describieron una prestación consistente en el traslado habitual de alumnos del Instituto Moruli al campo de deportes, desarrollada durante el ciclo lectivo, en horarios escolares y conforme las necesidades del establecimiento." (v. considerandos IV).
3) Sobre la cuestión de la actualización y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 (fundamento adoptado en el voto mayoritario): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." (v. considerandos VII).
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede.
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