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PAZ DANIEL ADOLFO c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (D) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a Swiss Medical ART por incapacidad derivada de accidente laboral del 26/05/2011 y solicitó prestaciones según leyes 24.557 y 26.773. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la acreditación de incapacidad y modificó la forma de actualización e intereses aplicando el decreto 669/2019 y una tasa de interés puro del 6% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Costas Honorarios uma Art. 132 lo Seguridad social


¿Quién es el actor?

Daniel Adolfo Paz.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 26/05/2011, reconocimiento de enfermedades profesionales y cobro de prestaciones conforme leyes 24.557 y 26.773; condena dineraria ($291.712,36 en primera instancia) más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto descartó las patologías no acreditadas (confirmación conforme considerando III del primer voto) y, a la vez, modificó la sentencia en cuanto al régimen de actualización e intereses, disponiendo la aplicación del decreto 669/2019 (modif. art.12 L.24.557) y la imposición de una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (ver resolución).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "No prospera el agravio de la recurrente dirigido a cuestionar la incapacidad en relación a las patologías que expresamente fueron desestimadas por el juez de grado. ... Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto." 2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)." 3) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... Frente a ello, se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la señora Jueza Hockl adhiere al voto que antecede.

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