FERREYRA, JUAN PABLO c/ SUPLE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y reclamos indemnizatorios contra Suple Servicios Empresarios S.A. y Baliarda S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar el art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena y confirmó lo demás, regulando costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, JUAN PABLO.
- Demandadas: SUPLE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. y BALIARDA S.A.
- Objeto de la demanda: despido (acción s/ despido), reclamos por indemnizaciones (arts. 8 y 15 ley 24.013), diferencias salariales (encuadramiento laboral) y discusión sobre intermediación fraudulenta y certificados art. 80 LCT; impugnación de la pauta de actualización de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena; confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de primera instancia y de alzada a cargo de las demandadas vencidas en proporción a su condena; reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -25/01/2022
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
3) Sobre costas y honorarios: “En consecuencia, deviene abstracto el tratamiento de las apelaciones deducidas sobre tales cuestiones. Así, postulo que las costas de primera instancia se impongan a cargo de las demandadas vencidas en proporción a su condena (art. 68 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta ... en el 17%, 15%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-. ... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en conjunto ... en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior (art. 38 de la ley 18.345).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede y el acuerdo consta como el pronunciamiento del tribunal.
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