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ARVALLO, BERNARDO EZEQUIEL c/ EZEIZA SECURITY S.R.L. Y OTROS s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

Empleado demandó por diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones e indemnizaciones por falta de certificaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Jenic Seguridad S.R.L., C & R Seguridad Privada S.R.L., Ezeiza Security S.R.L., Telefónica Móviles Argentina S.A. y a Adalberto M. Chiappara a abonar $526.204,60 más intereses, ordenando además entrega de certificados de trabajo y costas a las demandadas vencidas.

Trabajo no registrado Horas extras Sac Vacaciones Art. 80 lct Responsabilidad solidaria Extension de responsabilidad Prescripcion Certificado de trabajo Liquidacion final


¿Quién es el actor?

Bernardo Ezequiel Arvallo.
- Demandados: Jenic Seguridad S.R.L.; C & R Seguridad Privada S.R.L.; Ezeiza Security S.R.L.; Telefónica Móviles Argentina S.A. (antes Telefónica de Argentina S.A.); Adalberto Mauricio Chiappara.
- Objeto de la demanda: diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones gozadas y proporcionales, horas extras, indemnización por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT) y otros rubros derivados de una relación de trabajo no registrada que se alega existió entre enero de 2017 y mayo de 2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a JENIC SEGURIDAD S.R.L., C & R SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., EZEIZA SECURITY S.R.L., TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. y ADALBERTO MAURICIO CHIAPPARA a abonar a BERNARDO ARVALLO la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($526.204,60), con más los intereses establecidos; se ordenó la entrega de certificados de trabajo en 30 días bajo apercibimiento y se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que Bernardo Ezequiel Arvallo prestó tareas bajo las órdenes de Jenic Seguridad S.R.L. Demostrada esa prestación y no habiéndose producido elementos que desvirtúen la presunción establecida por el art. 23 LCT, corresponde concluir que el actor se desempeñó como trabajador dependiente de dicha sociedad." 2) "Por consiguiente, corresponde tener por establecido que la relación laboral mantenida entre Bernardo Ezequiel Arvallo y Jenic Seguridad S.R.L. concluyó el 18/05/2018 por renuncia del trabajador, y no mediante el despido indirecto invocado con posterioridad en diciembre de 2018." 3) "Estos elementos, valorados en conjunto, permiten concluir que C & R Seguridad Privada S.R.L. y Ezeiza Security S.R.L. no resultaron terceros ajenos a la prestación, sino que intervinieron en la contratación, organización, reporte y supervisión de los servicios de seguridad ejecutados por personal dependiente de Jenic Seguridad S.R.L. ... corresponde extenderles solidariamente la condena en los términos del art. 30 LCT." 4) "En consecuencia, acreditado que Telefónica de Argentina S.A. contrató servicios de seguridad que fueron ejecutados por personal de Jenic Seguridad S.R.L. y que aquellos se encontraban integrados a su actividad normal y específica, corresponde extenderle solidariamente la condena con fundamento en el art. 30 LCT." 5) "Se encuentra acreditado, entonces, que Adalberto Mauricio Chiappara intervino directamente en la dirección, organización y pago de una relación laboral que se mantuvo completamente al margen de toda registración. ... Por ello, corresponde responsabilizarlo solidariamente por las obligaciones objeto de condena, de conformidad con los arts. 59 y 157 de la Ley General de Sociedades y 144 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos distintos en este pronunciamiento (sentencia de un/a juez/a de primera instancia).

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