REYES PAULO c/ LA NUEVA ASTUARIANA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por accidente de trabajo y enfermedades profesionales buscando reparación integral contra su empleadora y las ART. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 39.1 de la LRT y condenó solidariamente a LA NUEVA ASTURIANA S.A., EXPERTA ART S.A. y SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $32.000.000 más reajustes.
¿Quién es el actor?
REYES PAULO.
- Demandados: LA NUEVA ASTURIANA S.A.; EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (antes QBE ART S.A. / EXPERIENCIA ART S.A.); SWISS MEDICAL ART S.A. (antes LIBERTY ART S.A.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (toma de conocimiento: diciembre 2010; accidente: agosto 2010) para obtener reparación integral del daño.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de REYES PAULO y se condenó solidariamente a LA NUEVA ASTURIANA S.A., EXPERTA ART S.A. y SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000), con reajustes e intereses según lo dispuesto en el considering; asimismo, se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De todo ello, no cabe otra conclusión que la afirmación lisa y llana que el art.39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto cercena, cierra e impide el acceso por opción del trabajador a pretender la reparación integral del daño sufrido con motivo y en ocasión del trabajo, transgrede los principios constitucionales de los arts.14, 14bis, 16, 19 y 28 de la CN y como tal corresponde tacharlo de inconstitucional."
"El informe referido ha sido impugnado pero no advierto en la especie serias razones, fundamentos objetivamente demostrativos, de que la opinión del citado experto se encuentre reñida con principios lógicos o máximas de la experiencia... por lo que el citado informe pericial me forma convicción en el tema."
"El actor ha logrado demostrar que padece incapacidad psicofísica que representa una pérdida del 35,24 % de la T.O. (Hipoacusia bilateral 7,24%, Hombro derecho 4%, columna lumbosacra 5%, columna cervical 4%, Dermatitis ocre 2%, disminución visual 3%, incapacidad psicológica del 10%)."
"Considero que la 'cosa riesgosa' o generadora de riesgos en el caso del accionante, es el peso de los carros y los boneles -en el caso de carros de más 200 kilos y boneles de 60 kilos
- que el accionante debía empujar, estibar y cargar diariamente... De forma que, considero... que existe un nexo de causalidad suficiente que permite afirmar sin hesitación, que la empleadora es responsable por los daños en la salud del actor."
"En este contexto de omisión de los deberes de prevención exigidos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sumado al daño sufrido por el actor, he de concluir que se encuentran acreditados los presupuestos de responsabilidad civil para incluirla en la condena de autos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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