CARRANZA, ABEL ENRIQUE c/ EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa, indemnizaciones laborales, días trabajados y multas por incumplimiento de certificaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, calificó el despido como incausado por no acreditarse fuerza mayor invocada y condenó a Emprendimientos Comunitarios S.A. a pagar $1.376.597,86 más intereses y a entregar los certificados de trabajo.
¿Quién es el actor?
Abel Enrique Carranza.
¿A quién se demanda?
Emprendimientos Comunitarios S.A. (se desistió contra Hugo Luis Rando y Horacio Eugenio Villavicencio).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido directo (se impugna la causal invocada de finalización de concesión/ fuerza mayor), indemnizaciones previstas por despido (arts. 245, 232, 233 LCT), días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, horas extraordinarias por los días 24 y 25/02/2020 y multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT) y aplicación del incremento previsto en DNU 34/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a Emprendimientos Comunitarios S.A. a abonar a Abel Enrique Carranza la suma de $1.376.597,86 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses fijados en el considerando V; se condenó a la demandada a entregar los certificados de trabajo en 30 días bajo apercibimiento de multa diarias de $10.000; costas a cargo de la demandada; y se regularon honorarios profesionales. (La condena y montos coinciden con el detalle de la liquidación practicada por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“...teniendo en cuenta la razón de fuerza mayor causada por la finalización desde hace varios meses de la concesión del predio en que usted presta servicios y no habiéndose podido revertir la situación no obstante los trámites y recursos presentados a tal efecto y no existiendo posibilidad alguna de continuar como concesionaria, debiéndose entregar el predio a la brevedad le comunico que, por tal causa no imputable a mi mandante, queda despedido a partir de la fecha (art. 247 LCT)”. (transcripción de la carta documento invocada por la empleadora)
“En consecuencia, considero que Emprendimientos Comunitarios S.A. no acreditó la causal invocada para encuadrar la extinción en el art. 247 LCT. Por ello, el despido de fecha 27/02/2020 debe reputarse incausado y sus consecuencias indemnizatorias determinarse conforme a las pautas previstas para ese supuesto.”
“Asimismo, corresponde admitir los rubros reclamados en concepto de días trabajados durante febrero de 2020, SAC proporcional y vacaciones proporcionales con su incidencia sobre el SAC... Distinta suerte correrá el reclamo por horas extraordinarias, toda vez que no se verifican las exigencias mínimas establecidas por el art. 65 de la Ley Orgánica... corresponde rechazar el reclamo por horas extraordinarias.”
“Por su parte, la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes obligó al actor a iniciar las presentes actuaciones, por lo que también corresponde diferir a condena el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Del mismo modo, corresponde admitir el incremento indemnizatorio previsto en el DNU 34/2019 y sus sucesivas prórrogas, vigente al momento de la extinción del vínculo... En consecuencia, corresponde desestimarlo [el planteo de inconstitucionalidad del DNU] y, dado que la norma se encontraba vigente al momento del despido, admitir el incremento indemnizatorio allí previsto.”
Liquidación practicada (extracto): base salarial tomada $46.143,80; total liquidado $1.376.597,86, con detalle de rubros (indemnización por antigüedad $369.150,40; preaviso $92.287,60; multa art. 2 Ley 25.323 $236.288,08; multa art. 80 LCT $138.431,40; incremento DNU 34/2019 $472.576,16; etc.).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: