GARCIA, ENRIQUE HORACIO Y OTROS c/ FERROVIAS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores reclamaron diferencias salariales por vales canasta y su incidencia en SAC y vacaciones. El Juzgado rechazó la demanda porque los actores no acreditaron su sujeción al CCT 951/2008 “E” ni la existencia del plus semestral ni diferencias derivadas de la ley 26.341 frente a los acuerdos colectivos aplicables.
¿Quién es el actor?
Enrique Horacio García; Carlos Félix Palomino; Yonis José Allegue Marques.
¿A quién se demanda?
Ferrovías S.A.C.
- Objeto de la demanda: Reclamaron diferencias salariales por la liquidación de vales alimentarios (tickets canasta) —invocando el art. 7 del CCT 951/2008 “E” que fijaba vales equivalentes al 20% del salario básico más antigüedad—; además reclamaron un plus semestral equivalente a medio sueldo en cada pago de SAC y la incidencia de dichos conceptos en el SAC y vacaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción promovida por los actores; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios periciales y letrados conforme al fallo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- Sobre el encuadramiento convencional de García y Palomino y la aplicabilidad del CCT 951/2008 “E”:
"De la atenta y detenida lectura de las constancias de autos, advierto que no se encuentra controvertido en estas actuaciones que Enrique Horacio García se desempeñaba bajo la categoría de “conductor”... Conforme surge del informe pericial contable... el trabajador pertenecía al personal de conducción representado por La Fraternidad... Por el contrario, el CCT 951/2008 “E”, cuyo art. 7 sirve de fundamento a la pretensión deducida, fue celebrado entre Ferrovías S.A.C. y la Unión Ferroviaria. No se produjo prueba que permita incluir a Enrique Horacio García o a Carlos Félix Palomino dentro de su ámbito personal ni que demuestre que se encontraban representados por esa entidad sindical. En consecuencia, los actores no acreditaron los presupuestos fácticos necesarios para aplicar a Enrique Horacio García y Carlos Félix Palomino el CCT 951/2008 “E”... En tales condiciones, la pauta prevista en el art. 7 del CCT 951/2008 “E” —equivalente al 20% del salario básico más la bonificación por antigüedad— no resulta aplicable a estos trabajadores, lo que determina el rechazo de las diferencias mensuales reclamadas con sustento en esa disposición."
- Sobre el reclamo de Allegue Marques y los efectos de la ley 26.341 y acuerdos posteriores:
"El art. 7 de dicho convenio establecía que... percibiría mensualmente vales alimentarios por un valor equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico correspondiente a la categoría más la bonificación por antigüedad... La ley 26.341 derogó las normas que permitían otorgar esas prestaciones con carácter no remunerativo y dispuso su incorporación escalonada y progresiva a la remuneración... De tales disposiciones se desprende que la norma garantizó la conservación del valor pecuniario de la prestación existente al momento de la conversión y procuró evitar que su incorporación a la remuneración ocasionara una disminución del ingreso neto. Sin embargo, no estableció que debiera mantenerse indefinidamente la fórmula prevista en el art. 7 del CCT 951/2008 “E”, mediante el recálculo permanente del 20% sobre el salario básico y la antigüedad individual... En definitiva, la pretensión de Yonis José Allegue Marques se sustenta en que la ley 26.341 habría conservado indefinidamente la fórmula establecida en el art. 7 del CCT 951/2008 “E”. Sin embargo, la norma garantizó el mantenimiento del valor pecuniario de la prestación durante su conversión, pero no impuso la continuidad de aquel mecanismo de cálculo. Las partes colectivas regularon posteriormente la incorporación del beneficio y su evolución mediante los acuerdos y escalas salariales respectivos."
- Sobre el plus semestral y las incidencias en SAC y vacaciones:
"Sin embargo, advierto que no se produjo prueba que demuestre que la empleadora hubiera entregado regularmente aquel beneficio. La perita contadora no identificó recibos, registraciones contables ni constancias de pago que reflejaran un plus equivalente a medio sueldo en cada semestre... Por consiguiente, corresponde rechazar la pretensión vinculada con el plus equivalente a medio sueldo adicional en cada semestre... Idéntica solución corresponde adoptar respecto de las incidencias reclamadas sobre el sueldo anual complementario y las vacaciones."
Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: