PACHECO MATIAS SEBASTIAN c/ INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y reconocimiento de conceptos salariales (telefonía, vehículo, medicina prepaga y tarjeta corporativa). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, en cuanto a los intereses sobre la condena, los modificó conforme al artículo 55 de la ley 27.802, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de la actora en un 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pacheco Matías Sebastián.
¿A quién se demanda?
Ingeniero Guillermo Milia S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de distintos conceptos remuneratorios (incorporación al salario de telefonía celular, vehículo, medicina prepaga, tarjeta de crédito corporativa) y condenas por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación, pero modificó la forma de cálculo de los intereses sobre la condena conforme al considerando V (aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802 y las operaciones pertinentes), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. En cuanto al período en que el INDEC no publicó el IPC, será de aplicación el índice CER."
"Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
- Disidencia relevante: El Dr. Víctor A. Pesino disintió en cuanto al tratamiento de los pagos atribuidos a medicina prepaga y al uso del automóvil, sosteniendo que ambos conceptos revisten carácter remuneratorio y deben ser incorporados al salario. Dicha postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara, que confirmó la mayoría en lo principal y sólo modificó los intereses conforme al art. 55, ley 27.802.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: