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MONTIEL VILLASBOA, VICTOR c/ OVIEDO ZARZA, FELIPE Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra Oviedo Zarza y otros; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del codemandado Ciuffardi, imponiéndole las costas y fijando honorarios del 30% sobre lo percibible por los honorarios de primera instancia.

Despido Apelacion Inadmision por art.116 lo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26.685 Art. 68 cpccn Sala ix Ciuffardi


¿Quién es el actor?

MONTIEL VILLASBOA, VICTOR.

¿A quién se demanda?

OVIEDO ZARZA, FELIPE y otros (codemandado relevado: Ciuffardi Pablo Adrián).
- Objeto de la demanda: demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; rechazó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Ciuffardi, le impuso las costas de la alzada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del codemandado Ciuffardi en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre los honorarios fijados en primera instancia. Asimismo, ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN citados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, con relación al recurso interpuesto por el codemandado, cabe señalar que, conforme lo dispone el art. 116 de la LO y lo ha sostenido de manera constante la jurisprudencia, constituye presupuesto de admisibilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada respecto de los aspectos de la sentencia que el apelante estime erróneos. Ello implica la carga de indicar con precisión los supuestos errores, omisiones o deficiencias que se atribuyen al fallo, así como de fundamentar adecuadamente tales objeciones." "En el caso, no advierto que dicha exigencia se encuentre satisfecha, pues la presentación que dio origen a esta instancia se limita a exteriorizar su disconformidad con los fundamentos de la decisión, sin proponer una solución o valoración alternativa que permita conmover lo resuelto en origen, ni aportar elementos objetivos que demuestren -más allá de apreciaciones personales o parciales
- que la sentencia resulte equivocada o carente de sustento fáctico o jurídico." "En consecuencia, corresponde desestimar en forma global el recurso interpuesto por la parte recurrente (art. 116 LO)." "En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de esta alzada a cargo del codemandado vencido Ciuffardi Pablo Adrián (art. 68 CPCCN). Asimismo, atendiendo al mérito y a la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes en esta alzada, así como al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandado Ciuffardi en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre los honorarios fijados en primera instancia..."
- Votos disidentes: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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