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CORALLO, ALBERTO NICOLAS c/ ENVAPLAST S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Envaplast S.R.L. y otra empresa reclamando indemnizaciones y agravios por ley 24.013 y art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en lo apelado pero modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios de la representación letrada a $2.943.360 y de la perita contable a $1.177.344, además de imponer costas de alzada.

Despido Ley 24.013 Art. 80 lct Intimacion art.11 ley 24013 Honorarios Uma Costas de alzada Temeridad y malicia (art.275 lct) Base de calculo salarial Cct 508/07


¿Quién es el actor?

CORALLO, ALBERTO NICOLÁS.
- Demandados: ENVAPLAST S.R.L. y OTRO (Bahía Aplica S.A. aparece como registrante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido y rubros indemnizatorios), agravios por ley 24.013 y art. 80 L.C.T., y solicitud de sanción por temeridad/malicia (art. 275 L.C.T.). Además impugnación de la base de cálculo salarial y apelación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios, con excepción de la regulación de honorarios, los cuales se elevaron a favor de la representación letrada del actor a $2.943.360 (30 Umas a valores del día) y de la experta contable a $1.177.344 (12 Umas a valores del día); impuso las costas de alzada por su orden y reguló que los profesionales firmantes de escritos ante la Cámara perciban el 30% de lo que corresponda a la representación letrada del actor por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre la aplicación de la ley 24.013 (art. 8 y 15) y la intimación: "…cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 de la LCT se establece que el trabajador ha sido empleado de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8º de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto por la empresa intermediaria…". Y respecto de la intimación: "el actor no cumplió acabadamente con la intimación requerida en el art. 11 de la ley 24013... en las misivas enviadas el 07/09/22 a dicha codemandada y a la AFIP denunció las tareas que cumplía, no se consignó con precisión la categoría laboral... como tampoco la remuneración devengada que reclama." 2) Sobre el art. 80 L.C.T. y el Decreto 146/01: "No ha de tener favorable recepción el incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 de la L.C.T., pues concuerdo con lo señalado por el Sr. Juez de grado respecto a que el accionante no cumplió con el requerimiento al que alude el art. 3° del Decreto 146/01, en tanto las intimaciones cursadas ... resultaron prematuras." 3) Sobre la sanción por temeridad y malicia (art.275 L.C.T.): "para que proceda la calificación de conducta temeraria y maliciosa ... es necesario que, a sabiendas, se litigue sin razón valedera ... la imposición de sanciones no puede obedecer al solo hecho de que las acciones y defensas hayan sido finalmente desestimadas... En consecuencia, no cabe sino desestimar la queja en relación a este punto." 4) Sobre la base de cálculo salarial: "el sentenciante tomó la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada de acuerdo al CCT 508/07, informada por la experta contable... lo sustancial en el caso es que en el escrito de inicio no invocó la aplicación del mencionado acuerdo de recomposición salarial, lo que sella la queja sobre el punto (Art. 65 de la L.O.)." 5) Sobre los honorarios (fundamento del cambio): "en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas ... es que aconsejo elevar las regulaciones de honorarios a favor de la representación letrada del actor y de la experta contable -respectivamente
- a las sumas de $2.943.360.
- equivalente a 30 Umas a valores el día de la fecha
- y de $1.177.344.
- equivalente a 12 Umas a valores del día de la fecha
- (cfr. art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la L.O. y concs. de la ley arancelaria...)."
- Votos y acuerdo: El voto que abre (Dr. Mario S. Fera) propone confirmar en la mayoría de los puntos y elevar honorarios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. La parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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