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CHOQUE, LUIS ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre la incapacidad psíquica y confirmó la regulación de honorarios e intereses, imponiendo costas en el orden causado.

Accidente de trabajo Fascitis plantar Incapacidad psiquica Reaccion vivencial anormal neurotica Nexo causal Peritaje medico Confirmacion de sentencia Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

CHOQUE LUIS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (ley especial) por afecciones físicas derivadas de tareas como electricista en parque eólico; reclamo por reparación de fascitis plantar bilateral y por incapacidad psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica
- RVAN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios por las actuaciones en esta instancia al 30% para la representación letrada de la actora y de la parte demandada sobre lo que correspondan percibir en la instancia anterior; y comunicó a las partes y peritos la normativa aplicable para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sin embargo, comparto el criterio seguido por el juez “a quo” en cuanto entendió que tales conclusiones, aun cuando puedan describir el estado subjetivo del trabajador, no resultan suficientes para demostrar la existencia de una incapacidad psíquica indemnizable con adecuado nexo causal en el marco de la Ley 24.557. Ello es así porque la determinación de la relación de causalidad jurídica entre una afección psicológica y la contingencia denunciada constituye una cuestión que corresponde valorar al juez a la luz de la totalidad de las constancias de la causa, sin quedar obligado por la opinión del experto (arts. 386 y 477 del CPCCN). El dictamen pericial constituye un importante elemento de convicción, pero no desplaza la facultad judicial de verificar si sus conclusiones encuentran adecuado sustento en las circunstancias objetivamente acreditadas en el expediente." "Desde esa perspectiva, advierto que el psicodiagnóstico y el informe médico describen principalmente las consecuencias emocionales que el actor habría experimentado a partir de las limitaciones derivadas de la fascitis plantar, pero no incorporan elementos objetivos, basados en razones de índole científica, que permitan demostrar que tales manifestaciones exceden las reacciones esperables frente a una enfermedad física y configuran un trastorno psíquico permanente con adecuada relación causal con la contingencia laboral."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo final es unánime en lo plasmado en la parte resolutiva. Fechas y referencias relevantes: peritaje médico 12/6/2023; sentencia de grado referida 7/10/2025; firma del acuerdo 10/08/2026. Normas citadas en el fallo: Ley 24.557; art. 2, tercer párrafo, Ley 26.773; art. 38 Ley 18.345; arts. 386 y 477 CPCCN; art. 116 Ley 18.345; art. 1.255 CCCN.

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