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ROCHA MOLINA, EDWARD c/ ROKLA S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Rokla SRL solicitando indemnizaciones e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero modificó el régimen de intereses aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, regulándolos según lo dispuesto.

Recurso de apelacion Despido Indemnizaciones Intereses Ley 27.802 Art. 55 Dnu 34/19 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROCHA MOLINA, EDWARD.

¿A quién se demanda?

ROKLA SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido (desvinculación sin causa) con reclamo de diferencias salariales, salarios adeudados, indemnizaciones y accesorios (incluido reclamo por aplicación del DNU N°34/19
- doble indemnización
- y régimen de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado salvo en el régimen de intereses; ordenó que “el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802”; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios en primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios en los porcentajes indicados (21%, 18% y 7% sobre el monto total de condena para actor, demandada y perito contadora; además 30% sobre lo que correspondan percibir por actuación en la instancia de origen para la representación conjunta en esta alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Adelanto que el planteo no cumple con las exigencias del art. 116 de la LO, pues la recurrente se limita a reiterar las defensas expuestas al contestar demanda, vinculadas con la modalidad de percepción de la recaudación diaria prevista en el art. 20 del CCT 436/06 -peón de taxi-, sin hacerse cargo de los fundamentos centrales de la sentencia. En efecto, la recurrente no logra rebatir la ausencia de prueba idónea que acredite que esa hubiera sido, en los hechos, la modalidad de pago implementada, ni las conclusiones de la perito contadora, quien constató diferencias entre los montos liquidados y los básicos convencionales, así como deficiencias en la documentación contable.” 2) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” 3) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.

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