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TRESENE, PAULA ANDREA c/ ESTRELLAS SATELITAL S.A. Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA

La actora demandó por nulidad de acuerdo SECLO, diferencias salariales, indemnizaciones e indemnización por daño moral. El Juzgado rechazó la demanda por hallarse válido y íntegramente cumplido el acuerdo homologado (art. 15 LCT), con costas en el orden causado y regulación de honorarios.

Acuerdo seclo Cosa juzgada Art. 15 lct Nulidad por intimidacion Pago documentado Dano moral Responsabilidad solidaria Homologacion administrativa Prueba testimonial Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Paula Andrea Tresene.
- Demandadas: Estrellas Satelital S.A.; Editorial Sarmiento S.A.; Alta Densidad S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acuerdo celebrado ante el SECLO por vicio de la voluntad; reclamo de créditos derivados del despido (diferencias salariales e indemnizaciones), entrega de certificados de trabajo, pago de retenciones previsionales y reparación por daño moral; además, condena por responsabilidad solidaria de Editorial Sarmiento S.A. y Alta Densidad S.A. por integrar conjunto económico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción iniciada por Paula Andrea Tresene contra Estrellas Satelital S.A., Alta Densidad S.A. y Editorial Sarmiento S.A.; se distribuyeron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tales condiciones, no se encuentra demostrado que Paula Andrea Tresene hubiera celebrado el acuerdo bajo una intimidación concreta, personal y determinante, ni que careciera de discernimiento, intención o libertad al suscribirlo. En consecuencia, corresponde rechazar la nulidad pretendida y reconocer al acuerdo homologado los efectos previstos por el art. 15 LCT."
- "La percepción de esa suma también fue reconocida por la actora, quien en su escrito inaugural solicitó que fuera imputada como pago a cuenta. En consecuencia, se encuentra acreditado el cumplimiento íntegro de la prestación dineraria asumida en el acuerdo."
- "La homologación dictada en sede administrativa confirió al convenio autoridad de cosa juzgada entre las partes, en los términos del art. 15 LCT. Asimismo, resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en 'Lafalce, Ángel y otros c/ Casa Enrique Schuster S.A.', según la cual la manifestación del trabajador de que nada más tiene que reclamar con motivo de la relación laboral hace cosa juzgada respecto de todo crédito comprendido en el acuerdo."
- "La pretensión vinculada con el carácter remunerativo de las sumas identificadas como no remunerativas... fueron expresamente incluidas en la cláusula 3.4 y alcanzados por el efecto cancelatorio del acuerdo."
- Respecto del daño moral: "El reclamo por daño moral también queda comprendido en la manifestación liberatoria... se trata de una pretensión derivada del vínculo invocado y alcanzada por la fórmula amplia contenida en la cláusula 3.3." Y, adicionalmente, el tribunal señaló que "los testimonios producidos describieron un clima laboral general, pero no aportaron elementos suficientemente precisos... ni se produjo prueba médica que acreditara el daño invocado y su relación causal con las condiciones de trabajo denunciadas."
- Sobre la prueba testimonial: "Esto no lo vivió el testigo sino que se lo relataron los empleados que fueron a firmar el acuerdo" (acta testimonial), y el tribunal destacó que existieron ejemplos de trabajadores que rechazaron la oferta, lo que demuestra que "la aceptación del acuerdo no constituía una conducta materialmente ineludible".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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