ARROYO, LEONOR ANTONIA c/ WEST NEPHROLOGY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios contra West Nephrology S.A. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, rechazó la acción principal contra West Nephrology S.A. y difirió a condena la suma de $98.611,29, disponiendo que los accesorios se calculen conforme al apartado X (art. 55 ley 27.802); confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
ARROYO, Leonor Antonia (trabajadora).
¿A quién se demanda?
West Nephrology S.A. (y otros codemandados Horacio Eduardo Manzur y José Donato Benedetti).
- Objeto de la demanda: despido, diferencias salariales (categoría y plus enfermería), vacaciones no gozadas, SAC, liquidación final, incrementos indemnizatorios (art. 80 LCT y art.1 Ley 25.323), y costas/ honorarios y actualización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la acción dirigida contra West Nephrology S.A., rechazó dicha acción en lo principal y dejó diferida a condena la suma total de $98.611,29; estableció que los accesorios (intereses/actualización) al capital de condena se calcularán conforme al apartado X (aplicación del art. 55 ley 27.802); confirmó la sentencia en los demás aspectos apelados; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen respecto de la acción contra West Nephrology S.A., impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en primera y alzada según lo expuesto en los apartados XII y XIII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En consecuencia, con relación a la fecha de extinción del vínculo, concluyo que no se encuentra acreditado que la actora haya prestado tareas para la demandada con posterioridad a la fecha en que fue dada de baja por la demandada según constancia de AFIP (30/10/2018). En tal sentido, ante la falta de acreditación de la renuncia invocada por la parte demandada, estimo que corresponde considerar que la relación laboral se extinguió por mutuo acuerdo tácito, pues el modo en que se trabó la litis y las constancias de la causa me llevan a concluir que a partir de dicha fecha existió un comportamiento concluyente y recíproco de las partes que reflejó la voluntad de abandonar la relación laboral y, por ende, que esta última se extinguió por voluntad concurrente de las partes (cfe. art. 241 de la LCT)."
2) "Para ello tendré en cuenta el 30/10/2018 como fecha de extinción del vínculo, y consideraré la remuneración de $22.728,84 (que es la remuneración percibida en octubre de 2018 según surge del informe pericial contable producido en autos -ver hoja 6-). a) Incremento indemnizatorio art. 80 de la LCT: $68.186,52 ($22.728,843). b) Vacaciones no gozadas: $10.600,68 ($909,1511,66d). c) SAC s/ vacaciones no gozadas: $883,39. d) SAC proporcional: $18.940,7. TOTAL: $98.611,29."
3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
4) Cita textual del régimen aplicable al cómputo: "…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo consta unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: