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CORNARA, JUAN ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación de un dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad laboral permanente parcial del 2,50% por fractura de radio y cúbito. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó la solicitud de apertura a prueba y una mayor valoración de la incapacidad, por considerarla fundada en elementos objetivos y medidas consignadas en el dictamen.

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Actor: Cornara Juan Andrés. Demandado: Experta ART S.A. Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad laboral permanente parcial del 2,50% tras accidente in itinere (atropellamiento) ocurrido el 5 de marzo de 2024; petición de apertura a prueba y de pericia médica, y reconocimiento de incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios de la letrada de la parte actora conforme al apartado IV. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, no se encuentra controvertido que el actor sufrió un accidente in itinere el 5 de marzo de 2024, cuando fue atropellado por un colectivo mientras se dirigía a su lugar de trabajo, circunstancia que le ocasionó una fractura de radio y cúbito del miembro superior izquierdo, lesión que requirió tratamiento quirúrgico mediante reducción y osteosíntesis con placas y tornillos. Tales antecedentes fueron considerados durante la tramitación administrativa y constituyeron el punto de partida de la evaluación efectuada por la Comisión Médica." "En efecto, además de practicar un examen físico completo de la extremidad comprometida, dispuso la realización de una radiografía actualizada del antebrazo izquierdo, estudio que fue incorporado al expediente y expresamente valorado al momento de emitir el dictamen definitivo. Sobre la base de esos elementos objetivos concluyó que el trabajador presentaba una limitación funcional de la supinación del codo izquierdo, asignándole una incapacidad del 2,50% conforme al Baremo previsto por el decreto 659/96 y sus modificatorios." "Si bien insiste en que la gravedad del accidente sufrido justificaría un porcentaje superior de incapacidad y acompaña un informe médico de parte que la estima en el 15%, lo cierto es que dicho informe no desarrolla las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión... Por el contrario, la Comisión Médica efectuó mediciones objetivas de la movilidad, ponderó el examen clínico junto con los estudios complementarios realizados y fundó expresamente la incapacidad reconocida sobre tales elementos." No hubo votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.

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