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NOGALES, CARLA DANIELA c/ SHEMESH S.R.L. s/DESPIDO

Actora demandó por despido contra Shemesh S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la forma de actualización de los intereses y la distribución de costas, ordenando nueva regulación originaria de honorarios.

Despido Intereses moratorios Ley 27.802 Salarios indocumentados Art. 10 ley 24.013 Costos y costas Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 ley 18.345 Cpccn


¿Quién es el actor?

NOGALES, Carla Daniela (actora).

¿A quién se demanda?

SHEMESH S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (extinción del vínculo por abandono de trabajo y reclamaciones accesorias, incluidas indemnizaciones y salarios indocumentados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo principal; modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 4º; atribuyó las costas de la anterior instancia en la proporción que se indica en el considerando 5º; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la anterior instancia para efectuarla originariamente en alzada; y dispuso costas de alzada y la regularización de honorarios de la instancia de alzada conforme expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "En cuanto a la imposición de las costas, habrá de admitirse la objeción de la demandada ya que... propondré que se modifique la sentencia recaída también en este punto y se atribuyan los gastos causídicos en un 15% a la actora y en el 85% restante a la demandada (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)."
- Observaciones sobre pruebas y fundamentos de la confirmación en lo principal: Se confirma la valoración que admitió la existencia de salarios indocumentados y la procedencia de la indemnización del art. 10 de la ley 24.013, por sustentarse en las declaraciones de testigos (cita: “…el sueldo se lo pagaban en blanco, por recibo de sueldo y el resto en efectivo... el dicente vio, que la actora cobraba en mano...”); y se sostuvo que no se acreditó el ánimo de no reintegrarse del trabajador requerido para validar el modo de extinción por abandono de trabajo, por lo que la decisión de condena por despido se mantiene.
- Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.

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