FERRARI, ELIAS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la determinación administrativa que sostuvo la inexistencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 15/1/2025. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación por ausencia de fundamentos suficientes para desvirtuar la valoración de la Comisión Médica y ordenó imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Ferrari Elías Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto de la Comisión Médica (Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10) que determinó que el trabajador "no padece incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15/1/2025"; se reclama reconocimiento de incapacidad de la rodilla derecha y se cuestiona el procedimiento de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado IV (se fijaron 10% para la actora y 13% para la demandada a calcular sobre lo que perciban por la actuación en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Estimo que la queja no debe prosperar."
"En efecto, advierto que el recurrente no logra desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la decisión recurrida. En esta alzada insiste en manifestar su discrepancia con las conclusiones alcanzadas por la Comisión Médica, pero no individualiza de manera precisa cuáles habrían sido los errores en que incurrió dicho organismo al valorar las constancias médicas obrantes en el expediente administrativo, ni aporta elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones allí alcanzadas."
"De las actuaciones administrativas surge que la Comisión Médica examinó personalmente al trabajador, ponderó la totalidad de la documentación médica incorporada al expediente —incluida la resonancia magnética de rodilla derecha realizada con posterioridad al accidente— y concluyó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral conforme al Baremo vigente. Asimismo, del propio informe de resonancia no se desprenden lesiones traumáticas objetivas que permitan inferir la existencia de una incapacidad derivada del siniestro denunciado, mientras que el examen físico practicado evidenció movilidad conservada, maniobras ligamentarias y meniscales negativas, fuerza y sensibilidad normales y ausencia de otras alteraciones objetivas vinculadas con el accidente."
"En tales condiciones, no advierto que la circunstancia de que la Comisión Médica no hubiera requerido nuevos estudios complementarios resulte, por sí sola, suficiente para descalificar la conclusión alcanzada, desde que la decisión fue adoptada sobre la base de los estudios médicos ya existentes y de un examen clínico que no evidenció secuelas incapacitantes."
"Finalmente, con relación a las genéricas manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y de las normas relacionadas con su procedimiento, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y requiere la demostración concreta del perjuicio que ocasiona la aplicación de la norma al caso particular, extremo que no se encuentra acreditado en autos. Por lo demás, cabe recordar —aun dejando a salvo el criterio de esta Sala— que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la validez constitucional del procedimiento previsto en la ley 27.348 en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial', sentencia del 2 de septiembre de 2021."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No consta disidencia.
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