TARDUCCI, RODRIGO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo por descarga eléctrica y reconocimiento de incapacidad e indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Asociart S.A. ART a abonar $2.490.919,48 más accesorios, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Tarducci, Rodrigo Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (descarga eléctrica) y cobro de indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, con solicitud de recálculo del ingreso base y acumulación de accesorios conforme normativa aplicable.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: condenó a Asociart S.A. ART a abonar a la parte actora la suma de $2.490.919,48 con más los accesorios dispuestos en el apartado III del voto preopinante; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios de primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el capital diferido a condena más intereses con conversión a UMAS; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por la alzada en 30% para la representación letrada de actor y demandada sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, propongo rechazar el agravio bajo análisis."
"En consecuencia, atento a los límites de la instancia de revisión – condicionada a la expresión de agravios de la recurrente – corresponde en el caso particular, considerar los salarios que surgen del informe de la AFIP accesible a través del acuerdo de cooperación y asistencia judicial, actualizados con el índice RIPTE. Es decir, el ingreso base mensual asciende a $143037,30, de acuerdo al siguiente cuadro: ... En virtud de ello, con un ingreso base mensual de $143.037,30, corresponde recalcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T. Por lo tanto, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $2.076.766,24 (53 x $143.037,30 x 13,48% x 65/62) monto que resulta superior al piso mínimo vigente a la fecha de consolidación del daño según Nota SRT Nro. 49/21 ($5.044.408 x 13,48 / 100= $679.986,19), por lo que estaré al resultado de la fórmula legal. Como consecuencia lógica de ello, deberá adicionarse la suma de $415.153,25 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo tanto, el monto total de condena asciende a $2.490.919,48."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Por lo tanto, el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.
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