ROJAS PAZ, WALTER OMAR c/ F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido y daño discriminatorio; la Cámara modificó parcialmente la sentencia para recalcular los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de la decisión de grado, manteniendo costas y porcentajes de honorarios.
¿Quién es el actor?
ROJAS PAZ, WALTER OMAR.
- Demandados: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH); Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH); OSPERYHR; y otros.
- Objeto de la demanda: despido y reclamo de resarcimiento por trato discriminatorio y otras pretensiones laborales; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia de grado para que "los accesorios sobre el capital de condena se calculen del modo previsto en el considerando VII" (aplicación de la pauta del art. 55, ley 27.802), confirmó la sentencia en lo restante que fue materia de apelación, mantuvo la distribución de costas de grado, conservó los porcentajes de honorarios regulados en primera instancia (que deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena) e impuso las costas de alzada por su orden, además de regular los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena, corresponde estar a lo regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción.... Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
"A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas ... es que aconsejo mantener los porcentajes de honorarios regulados en la sentencia de grado: a favor de las representaciones letradas del actor, de la FATERYH, del SUTERH y de la OSPERYHR, así como los de la experta contable interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14%, 14%, 14% y 6%, los que deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena, comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo expresa la resolución consignada.
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