PARED, VICTOR ARMANDO c/ ARROW SERVICIOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido frente a Arrow Servicios S.R.L. y Laboratorios Andromaco S.A.I.C.I. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de las codemandadas y confirmó la sentencia de grado, manteniendo los honorarios y disponiendo las costas de alzada y la regulación de honorarios de apelación en el 30%.
¿Quién es el actor?
Pared, Víctor Armando.
- Demandados: Arrow Servicios S.R.L. y Laboratorios Andromaco S.A.I.C.I.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción principal de despido).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas con fecha 10/6/2025 en lo relativo al fondo del asunto y a los tópicos individualizados en el apartado III del primer voto; confirmó los honorarios regulados en la sentencia de grado; impuso las costas de la Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes demandadas en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su trabajo en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II
- Adelanto que el examen de la cuestión planteada permite advertir que el recurso interpuesto por las codemandadas, ha sido mal concedido en la instancia previa... En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación de las accionadas, indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la Alzada (que asciende a la suma de $5.397.919, correspondiente al monto por el cual prosperó la demanda en el fallo de grado y que incluye los accesorios allí estipulados ...), no excede el límite de apelabilidad establecido por la citada norma adjetiva, esto es, el equivalente a trescientas (300) veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187..."
"III
- Correrá igual suerte el cuestionamiento articulado sobre el asunto de la actualización y las costas; toda vez que los accesorios resultan apelables en la medida en que lo sea el decisorio en el asunto principal. De allí que teniendo en cuenta que el fondo del asunto no resulta apelable, tampoco lo son sus accesorios, de modo que, por cuestiones estrictamente procesales, sugiero declarar mal concedido también los recursos en esos aspectos."
"IV
- En atención a la forma de resolver y la ausencia de réplica de la contraria, sugiero imponer las costas de la Alzada por su orden (cfr. art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.); y regular los honorarios de la representación letrada de las partes demandadas, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren al mismo sentido; no consta disidencia.
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