VALLEJOS, DANIELA CINTHIA c/ OMINT S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó certificados, aportes y diversas diferencias salariales; la Cámara resolvió que la condena a entregar el certificado previsto en el art. 80 LCT deberá incluir las constancias y certificaciones detalladas en el punto II, y confirmó el resto del pronunciamiento de grado con costas de la Alzada y regulación de honorarios al 30% por la labor ante la Cámara.
¿Quién es el actor?
VALLEJOS, Daniela Cinthia.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes y contribuciones conforme art. 80 LCT; diferencias salariales, distintos rubros indemnizatorios y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso que la condena de grado a hacer entrega del certificado previsto en el art. 80 de la L.C.T. deberá incluir los instrumentos identificados en el apartado II de la sentencia; en lo demás, se confirmó el pronunciamiento dictado en la anterior instancia. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo demás, memoro que el art. 80 de la L.C.T. impone al empleador la obligación de entregar al momento de la extinción de la relación un certificado de trabajo que debe contener las siguientes indicaciones: tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso), naturaleza de los servicios, remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones efectuadas a los organismos de seguridad social y calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiese o no realizado acciones regulares de capacitación –conf. Ley 24.576-; así como la pertinente certificación de servicios y remuneraciones; por lo que he de disponer que la condena dispuesta en la sentencia de grado incluya tales instrumentos, en las mencionadas condiciones."
"Asimismo, en cuanto a las constancias de aportes y contribuciones, advierto que la información que debería contener el certificado de marras puede obtenerse a través de internet o directamente de la Administración Nacional de la Seguridad Social... he de desestimar tal pretensión." (este segmento explica por qué no hizo lugar a la pretensión de la actora respecto a la obligación de adjuntar constancias que puedan obtenerse por la ANSES).
"2) Confirmar el pronunciamiento dictado en la anterior instancia en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio. 3) Costas de la Alzada por su orden. 4) Regular los honorarios... en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia." (bloque dispositvo final que expresa la decisión de la Cámara).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini se adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera.
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